REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal II
Caracas, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 20/11/2007, fecha en la cual se inició el presente juicio contentivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y hasta la actualidad, no ha sido decretada medida de colocación familiar provisional a su favor y el de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), esta Jueza Unipersonal observa que vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Abrigo, la cual en el presente caso fue dictada a favor de la citada adolescente por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/10/2007, en la Entidad de Atención Obra Social La Madre y el Niño (folios 31-32), sin dejar de señalar que el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se ha encontrado recluido e dicha entidad de atención desde su nacimiento, este Tribunal II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente y el niño antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal I) y 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplirse en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en la parroquia San Martín, Sector Artigas, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena oficiar a dicha Entidad comunicándole lo conducente, e igualmente solicitarle la remisión a este Despacho a la brevedad posible, de un Informe Evolutivo de la adolescente y el niño de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de la Sala,
La Secretaria
Dra. Suhail Suyin Abreu Nuñez
Soraya Andrade
Asunto: AP51-V-2007-021014
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