REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal II

Caracas, 08 de diciembre de 2008.-
198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.096.522, debidamente asistido por el abogado RIGO ERASMO DIAZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.285, esta Juez Unipersonal Nº 2, observa:
La presente causa fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2008, instando al solicitante a indicar las preguntas que deberán ser formuladas a los testigos promovidos. El mismo día de la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, mediante diligencia, el abgogado RIGO DIAZ consignó las interrogantes a formularse.
En este sentido, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GARCIA y LUIS MANUEL PINEDA ANATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.567.315 y V-6.135.948, respectivamente, se desprende del análisis de las cinco interrogantes y de sus respectivas respuestas, que solo una versa sobre el mérito de la presente autorización, la cual fue formulada de la siguiente forma: “…Cuarto: Que del conocimiento que debe tener de mi saben y le consta que no convivo de hecho pero si en el domicilio conyugal con mi esposa Angela Arcadia…”.; siendo respondida con un “…Sí…”; de tal manera que con cada una de las deposiciones esgrimidas, esta Juzgadora no tiene la convicción de que efectivamente existan desavenencias entre los cónyuges que impiden la cohabitación de los mismos en el domicilio conyugal, pues los testigos en cuestión señalaron que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU se encuentran casados, tienen una hija en común y que efectivamente habitan en el domicilio conyugal; y siendo que la prueba testimonial es el medio de prueba fundamental e idóneo para determinar la pertinencia de las solicitudes de autorización judicial para separarse del hogar, a tenor de lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, y en vista de que no se cumplieron los extremos legales para declarar su procedencia, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la presente solicitud de autorización judicial para separarse del hogar, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA, y así se declara.
LA JUEZA ,


Dra. SUHAIL ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE

ASUNTO: AP51-S-2008-019075