REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019246
SOLICITANTE: IBRAHIM ALCEIDES URBINA HUGUENET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.870.675.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano IBRAHIM ALCEIDES URBINA HUGUENET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.870.675, en su carácter de progenitor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra asistido por la ciudadana ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MARJORIE BERZAYDA JIMENEZ FIGUEROA y HONORIA FIDELA GARCIA NIEVES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.050.000 y V.-3.802.002, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana YOLANDA HUGUENET CHAVEZ, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YOLANDA HUGUENET CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.681.014. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-019246
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