REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019631
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.037.711.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) meses de nacida.
ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.200.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.037.711, actuando en su nombre y de la niña (...), de (...) meses de nacida, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus MANUEL SANDOVAL ROSALES.
Por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos JOSE PADERMO ROSALES SANDOVAL y MYRIAN SANDOVAL ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.094.509 y V-8.103.405, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana: YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción y de nacimiento del De Cujus MANUEL SANDOVAL ROSALES.
- Acta de nacimiento de la niña (...).
- Acta de matrimonio de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO y MANUEL SANDOVAL ROSALES.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano MANUEL SANDOVAL ROSALES, con su hijo, la niña (...) y su cónyuge ciudadana YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO, quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSE PADERMO ROSALES SANDOVAL y MYRIAN SANDOVAL ROSALES, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la niña (...) y su cónyuge ciudadana YELITZA DEL CARMEN PATEIRO QUEVEDO. Y ASI SE DECIDE.
|