REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2008-019839

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITMARY DEL VALLE BELLO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.501.855, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO VALBUENA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.119, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad; y quien se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 21 de noviembre de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana DOLORES SEIJAS ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.152.653.
- La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
- La solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes citado; y copia certificada de la Sentencia de Divorcio; y por cuanto estos documento emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En Acta levantada en fecha 27 de noviembre de 2008, la ciudadana DOLORES SEIJAS ZURITA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.