REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, (01 ) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020347
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ACOSTA., en su carácter de Defensor adscrito a la Defensoria Nro. 003, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) año de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA y MARIA ISABEL SILVA CEDEÑO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.910.835 y V-14.575.248, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 20/11/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.