REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
SOLICITANTES: FRANCISCO AURELIO TORREALBA TORRES y CARLA GABRIELA DABOIN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.048.643 y V-12.394.967, respectivamente.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dos (2) de Octubre de 2008, por los ciudadanos FRANCISCO AURELIO TORREALBA TORRES y CARLA GABRIELA DABOIN VILLASMIL, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el doce (12) de Abril del año 2000. Se admite dicha solicitud, en fecha siete (7) de Octubre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quién solicitó se instara a las partes a señalar el monto por concepto de Obligación de manutención.
Mediante escrito de fecha 27/11/2008, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO AURELIO TORREALBA TORRES y CARLA GABRIELA DABOIN VILLASMIL, plenamente identificados en autos, quienes procedieron a dar cumplimiento con lo peticionado por esta Sala, mediante auto de fecha 6/11/2008.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos FRANCISCO AURELIO TORREALBA TORRES y CARLA GABRIELA DABOIN VILLASMIL, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreo un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al referido adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana CARLA GABRIELA DABOIN VILLASMIL, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales e igualmente sufragará todos los gastos relacionados con el vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la cláusula segunda de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, uno (1) de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-016242
Luis Serrano.
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