REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017059

Vista el acta conciliatoria cursante al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada en esta misma fecha, en la cual se dejó constancia que las partes involucradas, ciudadanos YANDRIT ALEXANDRA MOLINA GARCIA y CHARLES ALEXANDER PEREZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.132.838 y V-19.153.520, respectivamente, lograron un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hija, la niña (SE OMITE). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaria las copias certificadas del acta en donde las partes convinieron y del presente auto y entréguese a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS El Secretario,

Abg. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/Henry