REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2006-000578
PARTE ACTORA: LUISA GRISELDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.379.837.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.272.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO DUARTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.138.946.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, Abogado GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669.
ADOLESCENTE: .
NIÑO:.
Motivo: CUSTODIA (Incidencia).
Se inicia la presente Incidencia de Guarda (hoy custodia), ordenada aperturar por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2.006, por pedimento solicitado en el cuaderno principal de Divorcio, por la ciudadana LUISA GRISELDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.398.807, actuando en nombre y representación de sus hijos.
En fecha 17 de julio de 2008, este Tribunal acordó librar boleta de citación a la Abogada GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, a los fines de diera contestación de la presente incidencia de Obligación de Manutención, todo ello en virtud que la referida Profesional del Derecho, fue nombrada en el asunto principal de divorcio como Defensora Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DUARTE CARDENAS, ampliamente identificado en autos.
En fecha 02 de octubre de 2008, el ciudadano ANDRES AUDRIVOS, alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente consignó boleta de citación debidamente firmada por la Abogada GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669. Folios del 10 al 11 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.008, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la no comparecencia de las mismas. Asimismo, se dejó constancia que la parte accionada no contestó la presente demanda. Folio 13 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:
En el presente caso la ciudadana LUISA GRISELDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.398.807, demanda por atribución de guarda (hoy custodia), al ciudadano JOSE ANTONIO DUARTE CARDENAS, a favor de sus hijos.
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:
1.- Por certeza de los documentos públicos que prueban la filiación de los adolescentes , este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copias certificadas de las actas de nacimiento que cursan en los folios 10 y 11 del cuaderno principal de Divorcio. Y así se declara.
2.- Con respecto a los informes que cursan en los folios 18 al 32 del expediente, expedido por El equipo Multidisciplinario del Área de Servicio Social del Área metropolitana de Caracas, en los cuales concluyó lo siguiente: “…Lo hermanos DUARTE CONTRERAS, son los descendientes de la unión matrimonial sostenida entre la Sra. Luisa Contreras y Carlos Duarte, durante diez años aproximadamente, los tres primeros hijos estuvieron bajo los cuidados y protección de ambos progenitores, hasta la separación de la pareja que continuaron bajo responsabilidad exclusiva de su madre.
La madre ocupa actualmente la vivienda que se estableció como domicilio conyugal en compañía de sus tres hijos. Se conoció durante la investigación que el padre se marchó del hogar conyugal, durante los primeros tres años cumplió con sus obligaciones y desde hace cinco años se desconoce su paradero, desde este entonces no mantiene contacto con sus hijos. Actualmente los adolescentes y la niña están incorporados a la educación formal. …(Omissis)…
El adolescente, de 14 años de edad, es un jovencito de buen nivel de capacidad intelectual, analítico, maduro, estable, capaz de expresar sus necesidades. Con adecuada elaboración de la separación entre sus padres.
, es una niña de 11 años, que se presentó como una niña introvertida, nerviosa, quizás la más afectada por la ausencia paterna, ya que no tiene recuerdos de su padre. Se recomendó para ella asistencia psicológica…”
Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio a todo el informe realizado por el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, en virtud que la novísima doctrina de protección ha sustentado en este punto lo siguiente: “omissis…Se destaca la función privilegiada del equipo multidisciplinario que existirá en el Tribunal o dependiente de el, para que elabore el informe social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar involucrado en el debate judicial (artículo 513). En los juicios de guarda (hoy custodia), esta prueba se ha revelado como la idónea, o expresado de otra forma, la piedra angular que permite encontrar el interés especifico del niño como criterio de valoración del Juez en su decisión. Consiste en una experticia que practicaran los miembros que integran el equipo y se documenta a través de la prueba de informes, ya que tiene que ser juzgada según su contenido, es decir, de naturaleza pericial. El Juez analizará esta prueba según su naturaleza, conforme al principio de la Sana Crítica, y para el supuesto que la deseche, tendrá la obligación procesal de ordenar nueva evaluación por otro equipo, puesto que al tratarse del medio persuasivo fundamental, no puede dejar vacía de contenido su sentencia por falta de probanza…ni en la formación, ni en la practica de este medio de prueba tienen injerencia las partes, independientemente de reconocérsele el derecho de impugnarla; de esta forma se garantiza efectivamente la idoneidad técnica y la imparcialidad…” (MORALES, GEORGINA: “Los procedimientos Especiales Familiares en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, en Procedimientos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2000. Páginas 73 a 76.).
Por otra parte, este Tribunal conforme al análisis de los medios de pruebas y al adminicularlos con el informe expedido por la Oficina del Equipo Multidisciplinario, observó que la parte accionante mostró situaciones de hecho y de derecho que permiten atribuírsele a su favor la custodia de los adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en consecuencia la presente incidencia de custodia debe prosperar. Así se declara.
En mérito de las Razones y circunstancias expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los adolescentes, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Custodia, incoada por la ciudadana LUISA GRISELDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.379.837, contra JOSE ANTONIO DUARTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.138.946, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia de los adolescentes, a la progenitora LUISA GRISELDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.379.837, quien queda obligada asumir la custodia de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Así se decide.
Por cuanto la anterior Sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada y firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 16 de diciembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Juez.-
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
|