REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-001120.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial asunto principal signado con el No. AP51-V-2008-020052, en la cual este Tribunal el día 19 de septiembre de 2005, declaró la Perención de Instancia de acción de divorcio incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el No. V-12.703.227, en contra del ciudadano RICHARD RAMON MOLINA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.495.791, en fecha 21 de febrero de 2001. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta Medida de Embargo decretada por este Despacho el día 1 de marzo de 2001, sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano RICHARD RAMON MOLINA LABRADOR, en la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar al Director de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 09 de Diciembre de 2008.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.