REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-006958
Parte solicitantes: ALEXANDER VERGEL QUIÑONEZ y HERMINDA YOLANDA PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.988.319 y V.-23.603.012, respectivamente, asistidos por la abogada EMMA YUDITH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.091.-


Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 25 de abril de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, ALEXANDER VERGEL QUIÑONEZ y HERMINDA YOLANDA PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.988.319 y V.-23.603.012, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre del 2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ALEXANDER VERGEL QUIÑONEZ y HERMINDA YOLANDA PEÑA SUAREZ, asistidos de abogado, solicitando se dicte la conversión en la presente separación de cuerpos.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, ALEXANDER VERGEL QUIÑONEZ y HERMINDA YOLANDA PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.988.319 y V.-23.603.012, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la adolescente, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…La patria potestad sobre la menor, será ejercida por ambos padres conforme lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente. La menor permanecerá bajo la guarda y custodia de su padre en el lugar donde él fije su residencia, y así lo convenimos. La madre de la menor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales como pensión de alimentos para según lo pautado en el artículo 366 de la ley ut supra, la cual deberá ser enterada en la Cuenta de Ahorros N° 01510116425000901993 del Banco Fondo Común. Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, escolares, navidad y otras circunstancias, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda entendido y así es aceptado por la madre de la menor, que dicha pensión alimentaria se incrementará progresivamente en la medida que el desarrollo biopsicosocial de la menor, así lo requiera. Los cónyuges acuerdan mantener un régimen de visita de la siguiente manera: en lo que respecta al calendario ordinario, la madre podrá visitar a su menor hija las veces que ésta desee verla, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el desenvolvimiento normal de sus actividades cotidianas. En cuanto a los fines de semanas, se alternarán entre el padre y la madre; es decir; un fin de semana con la madre y otro con el padre. Los días de fiestas como; carnaval, semana santa y navidad, se alternarán de la misma manera entre el padre y la madre, previo acuerdo y tomando en cuenta las ocupaciones de cada cónyuge...”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-006958
JQA/yc