REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-005131

Parte solicitantes: ENRIQUE HUMBERTO TILLI ESTEVES y MARIA EMILIA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.137.566 y V.-6.398.490, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho ANDRES FIGUEROA BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 27 de Marzo del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, ENRIQUE HUMBERTO TILLI ESTEVES y MARIA EMILIA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.137.566 y V.-6.398.490, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28 de noviembre del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO TILLI ESTEVES y MARIA EMILIA LOPEZ MATUTE, antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, en la cual solicitan a esta Sala de Juicio, dicte la conversión en divorcio de la presente causa, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haber reconciliación alguna entre las partes.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, ENRIQUE HUMBERTO TILLI ESTEVES y MARIA EMILIA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.137.566 y V.-6.398.490, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “La Patria Potestad sobre su hija será ejercida de manera conjunta por ambos padres. La Guarda (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), será ejercida de manera conjunta por ambos padres. Se establece un Régimen de Visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), amplio, de manera que el padre que el padre pueda compartir con su hija sin limitación alguna. No obstante tal régimen comportara las siguientes condiciones básicas que aseguren a las partes y a la hija el normal desenvolvimiento de sus actividad: A) el padre avisará a la madre con la antelación posible la fecha y hora en que ejercerá el derecho de visita o en que pasará por su hija para estar con ella en el lugar donde el padre resida o en algún otro seleccionado por acuerdo de ambos y oída la opinión de la hija. B) la visita es un derecho-deber del padre cuyo ejercicio debe permitir la madre y por tanto será ejercido siempre en beneficio e interés de la hija y nunca en detrimento o perjuicio de sus necesidades, interés y preferencias. En cuanto a la Obligación Alimentaria (hoy llamada Obligación de Manutención), el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) mensuales, para cubrir los costos alimentarios, médicos y de educación de sus hijas. Dicha cantidad deberá ser depositada, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente a nombre de MARIA EMILIA LOPEZ MATUTE en el Banco Mercantil, cuyos depósitos formaran parte de pago de la Obligación. Se establece como aportes especiales anuales los siguientes: A) Un aporte anual por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) para el mes de septiembre de cada año, destinados a la adquisición de útiles escolares. B) Un aporte anual por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) pagaderos dentro de los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, para la adquisición de ropa, calzado y regalos navideños. El monto de las Obligaciones Alimentarias (Obligaciones de Manutención) y complementarias aquí establecidas será ajustada anualmente, de acuerdo con lo índices de precios al consumidor, emanados del Banco Central de Venezuela. .- ”
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-005131
JQA/Kristian Castellanos