REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, 09 de Diciembre de 2.008.
Años: 198º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OSCAR FIGUERA TREJO y CARMEN VERONICA MARRUFFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.307.992 y V-11.381.125, respectivamente, asistidos por los abogados MARIANA CAMERO y OMAR YANEZ L, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 61.354 y 72.322 respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG//*
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto)
AP51-S-2008-020635