REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-009283
Vista el Acta levantada por esta Sala de Juicio en fecha 26/11/2008, mediante la cual comparecieron los ciudadanos MARTHA VIRGINA DIAZ NICOLALDE, GERMAN ALEXANDER RAMIREZ REYES, GLADYS NARCISA REYES DE RAMIREZ y GERMAN RAMIREZ CALDERON, la primera de nacionalidad Ecuatoriana, Pasaporte N° 0920994670, y los restantes de nacionalidad Venezolana, mayores, de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.906.045, 5.565.150 y 13.614.785, respectivamente, quienes manifestaron su deseo y aceptación que el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, permaneciera con sus abuelos paternos los ciudadanos GLADYS NARCISA REYES DE RAMIREZ y GERMAN RAMIREZ CALDERON, este Despacho Judicial, observa:
En fecha 06 de Junio del presente año 2008, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se ordenó librar boleta de citación a los padres del niño ciudadanos MARTHA VIRGINA DIAZ NICOLALDE y GERMAN ALEXANDER RAMIREZ REYES, antes identificado, y por cuanto es necesario y relevante darle al niño estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con el niño de autos, y, finalmente se determine quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor del niño, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, en casa de sus abuelos paternos los ciudadanos GLADYS NARCISA REYES DE RAMIREZ y GERMAN RAMIREZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.565.150 y V-13.614.785, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 14, acuerda librar Boleta de notificación a los ciudadanos MARTHA VIRGINA DIAZ NICOLALDE, GERMAN ALEXANDER RAMIREZ REYES, GLADYS NARCISA REYES DE RAMIREZ y GERMAN RAMIREZ CALDERON, antes identificados, a fin de notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a fin de que se sirva realizar Informe Integral en el hogar de los abuelos paternos del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ubicada en la Av. 3, con calle 6, Residencias Elizabeth, Piso 9, Apartamento 9B, Montalbán III, Parroquia La Vega. Líbrese Boletas y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-009283
YLV/CAF/Carol.