REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO XIV
Caracas, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020445
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE BLANCO y ANA APONTE SALAS, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Asesor Jurídica, adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) meses de nacida; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 06 de Octubre de 2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, a favor la prenombrada niña en la entidad de atención “CASA HOGAR BAMBI”, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Antemano, vía Algodonal, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención “CASA HOGAR BAMBI”,, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, se igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la niña de autos. Por último, se insta a la referida Entidad de Atención a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE LA SALA

ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Carol.-