REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Primero (1ro.) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000342
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 27/11/2008 suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASARES, plenamente identificado, mediante la cual solicita que le sea fijado a su representado, ciudadano MASSIMO AURELIO ARCADI SERGIO un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con su hija, hasta tanto sea sentenciada la presente causa. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior de la niña SE OMITEN DATOS, el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen Provisional de Convivencia Familiar, solicitada por el ciudadano MASSIMO AURELIO ARCADI SERGIO. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, mientras dure el juicio o mientras sea modificado por la juez de la causa mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Convivencia Familiar Provisional aquí Decretado, comienza a partir del Viernes cinco (05) de Diciembre de 2008 (inclusive).
SEGUNDO: El padre ciudadano MASSIMO AURELIO ARCADI SERGIO, podrá retirar a su hija los fines de semana alternos, la buscará en la residencia materna los días Viernes a las 6:00 p.m. y la regresará igualmente al hogar materno el Domingo a las 06:00 p.m. (con pernocta).
TERCERO: El padre buscará a la niña el día Miércoles 24 de Diciembre a las 9:00 a.m. para que pase con él las fiestas de Navidad y la regresará al hogar materno el día Viernes 26 de Diciembre a las 6:00 p.m.
CUARTO: Igualmente en las festividades de Carnaval, el padre buscará a la niña el día Viernes 20 de Febrero de 2.009 a las 6:00 p.m. y la regresará al hogar materno el día Miércoles 25 a las 6:00 p.m.
QUINTO: La niña FRANCESCA VALENTINA, podrá trasladarse con su padre al lugar de su domicilio y a otros lugares del Territorio Nacional, debiendo participarle a la progenitora, el lugar donde permanecerá la niña.
SEXTO: Ambos progenitores deberán participarse un número telefónico a través del cual el otro progenitor pueda mantener contacto telefónico con su menor hija. Dicha comunicación podría comprender misivas, correo electrónico, Messenger por Internet, entre otros. Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV.
Asunto N° AP51-V-2008-000342
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar. (Medida Provisional)