REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013188

Vista la diligencia que antecede y revisadas las actas que componen el presente asunto, así como examinada la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 23/09/2008, quien suscribe observa que se cometió un error, en el sentido de que se transcribió los apellidos de los herederos como: SE OMITEN DATOS , siendo lo correcto colocar SE OMITEN DATOS En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SE OMITEN DATOS ” deberá decir: “SE OMITEN DATOS , que es lo correcto y verdadero. En tal virtud, tómese el presente auto, como auto complementario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23/09/2008. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2008-013188
CAPR/AGV/Zully