REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017880
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos SANDY CAROLINA PEÑA ANTELIZ y ANDRES ALEXANDER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.439.587 y V-16.554.924, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 08/12/2008, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto N° AP51-V-2008-017880
CAPR/LMH/Shirley.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención