REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N°. 16.
Caracas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-005154
MOTIVO: INCIDENCIA POR INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 122 de Septiembre de 2008 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines que tuviese lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, en acta levantada a tal efecto se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, sin embargo, mediante diligencia presentada en esa misma fecha por el ciudadano VICTOR ARGENIS PARRA SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.441.535, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.704, alegó una justificación que le impidió asistir a dicho acto a la hora fijada, lo cual fundamentalmente versó en lo siguiente:“…En el día de hoy, en horas de la mañana tenía previsto el segundo acto conciliatorio del asunto AP51-V-2007-005154, es el caso que mi contraparte en el mencionado asunto me denuncio(sic) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación del Valle, por supuesta agresión, y la citación igualmente era para el día de hoy en horas de la mañana, tal y como consta en copia fotostática de la Boleta de Citación, que consigno junto al presente. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente se me fije nueva oportunidad para el segundo acto conciliatorio…”
I
DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
Este Tribunal, estando en conocimiento de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, en fecha 24 de Septiembre de 2008, ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al de dicho auto, siendo que al noveno (9°) día de despacho este Tribunal decidiría lo relativo a la articulación probatoria acordada.
II
DE LA PRUEBA
Así pues, estando dentro del lapso de la articulación probatoria, la parte actora a los fines de probar la justificación alegada, consignó Boleta de Citación emitida por la Subdelegación El Valle, mediante la cual se desprende fehacientemente que el ciudadano VICTOR ARGENIS PARRA, compareció por ante dicha Sub-Delegación El Valle, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 22/09/2008, a las 09:30 a.m., a los fines de tratar asunto relacionado con la causa Nº H-272.785 (signatura de esa Institución). Ahora bien, este Tribunal al analizar el referido instrumento producido, observa que se trata de un documento público emanado por un funcionario público administrativo, que al no haber sido impugnada por el adversario en su oportunidad legal, dicha prueba se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apreciada por esta sentenciadora. Y así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal, estima que al justificarse la inasistencia al segundo acto conciliatorio de la parte actora, es por lo que este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA diferir al estado de la realización del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevará a cabo al quinto día de despacho siguientes a que conste en autos la nota de la Secretaria de esta Sala de Juicio de haberse cumplido con la notificación de las partes de la presente decisión, a las once (11:00) horas de la mañana.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto: AP51-V-2007-005154
Motivo: Divorcio Contencioso.
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