REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017948
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 08/12/2008 suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada NORIS MARIA BASANTA BASANTA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita que le sea fijado a su representado, ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DE SOUSA un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con su hijos, hasta tanto sea sentenciada la presente causa. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior de los niños SE OMITEN DATOS el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen Provisional de Convivencia Familiar, solicitada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DE SOUSA. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, mientras dure el juicio, sea modificado por la juez de la causa o mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Convivencia Familiar Provisional aquí Decretado, comienza a partir del Viernes doce (12) de Diciembre de 2008 (inclusive) a las 6 p.m. debiendo regresarlos al hogar materno el domingo catorce (14) a las 6 p.m. (con pernocta).
SEGUNDO: El padre ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DE SOUSA, podrá retirar a sus hijos los fines de semana alternos, los buscará en la residencia materna los días Viernes a las 6:00 p.m. y los regresará igualmente al hogar materno el Domingo a las 06:00 p.m. (con pernocta).
TERCERO: El padre buscará a los niños el día Viernes 26 de Diciembre a las 6:00 p.m. para que pasen con él las fiestas de Fín de Año y los regresará al hogar materno el día Viernes 02 de Enero de 2009 a las 6:00 p.m.
CUARTO: Igualmente en las festividades de Carnaval, el padre buscará a los niños el día Viernes 20 de Febrero de 2.009 a las 6:00 p.m. y los regresará al hogar materno el día Miércoles 25 a las 6:00 p.m.
QUINTO: Los niños SE OMITEN DATOS , podrán trasladarse con su padre al lugar de su domicilio y a otros lugares del Territorio Nacional, debiendo participarle a la progenitora, el lugar donde permanecerán los niños.
SEXTO: Ambos progenitores deberán participarse un número telefónico a través del cual el otro progenitor pueda mantener contacto telefónico con sus menores hijos. Dicha comunicación podría comprender misivas, correo electrónico, Messenger por Internet, entre otros. Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. Luis Morales H.
CAPR/AGV.
Asunto N° AP51-V-2008-017948
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar. (Medida Provisional)
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