REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: FREDDY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAYCE DEL CARMEN RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.953.854 y V-12.164.674, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN Y NELLY ALVAREZ HERRERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.888 y 12.787, respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos FREDDY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAYCE DEL CARMEN RODRIGUEZ VIRGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Sector Ojo de Agua, Urbanización Brisas del Mar Nº 5, del Distrito Capital. Alegan las partes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de mas de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el Alguacil el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), en fecha tres (03) de octubre comparece ante este Tribunal la Abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “revisada como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 35533, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos FREDDY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAYCE DEL CARMEN RODRIGUEZ VIRGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, emite opinión favorable.”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presenta actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta Nº 551, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Sentencia Nº: DECIMO-08-0717
Exp.: 35533
AEG/JGF/YG
|