ASUNTO: AP31-V-2008-002296
Se refiere el presente juicio a una demanda de nulidad de documento constitutivo de hipoteca que presentó CARLOS ALBERTO MORALES YACUA contra SERGIO ROBREDO DONOSO; la cual fue admitida en fecha 01 de octubre de 2008.
Ahora bien, es el caso que fue solo en fecha 01 de diciembre de 2008; esto es, dos meses después, que la parte demandante, por medio de su apoderado German Macero, IPSA # 70.561, se presentó al expediente del juicio para consignar los fotostatos necesarios a los fines que se librase la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
El art. 267 CPC, establece que la instancia se extingue:
1° Cuando transcurrida treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los días primero de diciembre de dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IIVONE CONTRERAS
Nota:
En la misma fecha, siendo la una de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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