ASUNTO: AN37-V-2002-000075
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la sociedad de comercio INVERSIONES IBEPRO, SRL., representado en juicio por los abogados Yolimar Duque Morales y Dexabet Rosales Calzadilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.914 y 76.176, en ese orden, contra el ciudadano ANTOPNIO ARLINDO TEXEIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 81.450.248, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 09 de enero de 2002 y se admitió el 27 de mayo de ese mismo año.
En fecha 12 de julio de 2002, el Alguacil consignó la compulsa y dejó constancia de no haber podido citar al demandado, sin que el actor haya hecho otra actuación a los fines de lograr la citación del demandado.
La perención consiste en una sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este caso, desde el 12 de julio de 2002, fecha en que se dejó constancia de no haberse logrado la citación del demandado, la parte actora, no ha hecho otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la citación de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
Siendo así, visto que la perención opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem, se avoca quien decide a esos fines.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:06 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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