REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-006029
Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por el ciudadano RODERICK DOLLY DIAZ ALVAREZ en su condición de parte actora, asistido por el abogado BRITO JOSE JOAQUIN, por una parte, y por la otra el abogado RENATO C. VALENTE apoderado judicial de la empresa demandada DAFILCA C.A., ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
La Juez
El Secretario
Abg. Mónica Quintero
Abg. Charles Jupiter
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