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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 Calabozo,  15 de Diciembre de 2008
 198º y 149º
 
 ACTA
 
 EXPEDIENTE Nº.: 		JP61-L-2008-000190
 PARTE ACTORA: 		MATILDE RODRIGUEZ DE PAU
 APODERADO DE LA
 PARTE ACTORA: 		JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
 PARTE DEMANDADA: 	MARIA JOSEFINA AGUIRRE
 APODERADO DE LA
 PARTE DEMANDADA: 	RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ
 MOTIVO: 			COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano,  MATILDE RODRIGUEZ DE PAU, debidamente representado por su apoderado judicial del  abogado, JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio doce (12) del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la ciudadana, MARIA JOSEFINA AGUIRRE debidamente asistido por el abogado, RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; expone que pago la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 4.600,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y propone pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) para un total SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados en este acto.  En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó  y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 EL   JUEZ,
 
 DR. ORLANDO FARIAS
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. TIBISAY DELGADO
 
 LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL
 DE LA PARTE  ACTORA,
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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