REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000190
PARTE ACTORA: MATILDE RODRIGUEZ DE PAU
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA AGUIRRE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, MATILDE RODRIGUEZ DE PAU, debidamente representado por su apoderado judicial del abogado, JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio doce (12) del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la ciudadana, MARIA JOSEFINA AGUIRRE debidamente asistido por el abogado, RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; expone que pago la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 4.600,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y propone pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) para un total SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados en este acto. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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