REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, tres de diciembre de 2008
198º y 149°
ASUNTO Nº: JP61-L-2008-000039
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA ANGELINA AVILE HERNANDEZ,
FLOR MARIA FREITES TORREALBA,
MARIANA SUGEY GONZALEZ COLMENARES,
LEILA JOSEFINA MADRIZ ROSALEZ,
YAMILET COROMOTO MACUMA ROMERO,
CARMEN MARIA MOTTA,
EVA EVANGELISTA MADRIZ y YALIZAIMI ZABALA.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: EVARISTA GRACIELA GARRIDO
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A.
(COMAINCA)
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, Inpreabogado N° 42.184, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSAURA ANGELINA AVILE HERNANDEZ, FLOR MARIA FREITES TORREALBA, MARIANA SUGEY GONZALEZ COLMENARES, LEILA JOSEFINA MADRIZ ROSALEZ, YAMILET COROMOTO MACURA ROMERO, CARMEN MARIA MOTTA, EVA AVANGELISTA MADRIZ ROSALEZ y YALIZAIMI ZABALA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio treinta y ocho (38) del expediente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada la abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.035, según consta de poder que corre inserto en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar en este acto con cheque N° S-92/43000373, del Banco de Venezuela de la cuenta corriente N° 01020117930000021762. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, EL DEMANDANTE acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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