REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, tres de diciembre de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000061
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LEDEZMA SALAZAR
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA LOS LLANOS
2000 (PROVILLANO 2000, C.A.)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LUIS EDUARDO LEDEZMA SALAZAR debidamente representado por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, conforme consta de poder que riela a los folios 07 y 08, del presente asunto, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada el abogado, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 (PROVILLANO 2000, C.A.), según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios 19 y 20, del presente asunto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), pagados el día cinco (05) de diciembre de 2.008 en este Tribunal.
2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), pagados el día cinco (05) de enero de 2.009 en este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 8° DE S.M.E


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA