REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000179
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PORTES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, S.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, CARLOS JOSÉ PORTES, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 20 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” ; y por la parte accionada el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, S.A, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios 16 y 17, del expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 11:30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000179
OF/TD/ym.-
|