REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
 
Calabozo, cuatro de diciembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: JP61-L-2008-000148
 
 
 
    Vista la diligencia suscrita por el ciudadano, RAMÓN ANTONIO LOZADA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el abogado, RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en ella contenido. Este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada, ciudadano, FELIPE VENICIO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.  Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. 
 
 
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR.  ORLANDO FARIAS 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. BEATRIZ CARRILLO
 
 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo la copia ordenada. 
 
 
 
						             	La Secretaria
 
 
 
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