REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JC41-X-2008-000002


Parte Recurrente: DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad Nº V-10.507.415.
Abogado Asistente de la Parte Recurrente: ABOG. ELVIRA PACHECO PÁIZ DE SIMMONS, Inpreabogado Nº 33.919.

Parte Recurrida: MARÍA DEL ROSARIO PIMENTEL CHILIBERTI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad Nº V-10.346.333.
Abogado Asistente de la Parte Recurrida: ABOG. ARTURO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 18.803.

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCION).

Decisión Recurrida: Auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado por el Juez del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial, en el que se admitió reconvención propuesta.

I
Conoce este Tribunal Superior del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad Nº V-10.507.415, asistido por el abogado en ejercicio ELVIRA PACHECO PÁIZ DE SIMMONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.919, contra el auto de fecha 21 de marzo del año 2008, dictado por el Juez del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial, en el que se admitió reconvención propuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PIMENTEL, asistida de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II

El presente asunto se inició por demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta en fecha 15 de enero del 2007, por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, asistido por el abogado en ejercicio RÓMULO MIJARES, en favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDADAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 15 de enero de 2007, el Juez aquo la admite de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público. En fecha 24 de enero de 2007, consta la notificación al Ministerio Público. En fecha 14 de marzo de 2007, consta la certificación del secretario de haber cumplido con los extremos de Ley a los fines de la citación de la demandada. En fecha 19 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto conciliatorio del Juicio al cual compareció solamente el Apoderado Judicial del demandante, por lo cual se hizo constar que no pudo efectuarse la conciliación; en esta misma fecha la parte demandada da contestación a la demanda y reconviene al demandante. En fecha 21 de marzo de 2007 el Tribunal de Municipio admite la reconvención propuesta de conformidad con el Artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de marzo de 2007 el demandante reconvenido apela del auto de fecha 21/03/2007 que admite la reconvención propuesta. En fecha 02 de abril de 2007 el Juez aquo oye en un solo efecto la apelación propuesta y acuerda remitir al Tribunal Aquem las copias certificadas del expediente 07-926 de la nomenclatura de ese Tribunal, a los fines del conocimiento del recurso interpuesto.

En fecha 24 de abril de 2007, la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 01 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente asunto.

En fecha 08 de mayo de 2007, el Abogado Arturo Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María del Rosario Pimentel, consigna escrito solicitando se deseche el recurso de apelación interpuesto por infundado.

En fecha 21 de febrero de 2008, el Abogado Arturo Hernández, consigna mediante escrito copia certificada del expediente que cursa por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe.

En fecha 31 de Julio de 2008, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Especial que regula la materia de Protección, le da entrada al presente asunto.

En fecha 06 de agosto de 2008, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y notifica a las partes del mismo.

En fecha 14 de noviembre de 2008, el recurrente ciudadano Douglas Colmenares, asistido de abogado, consigna copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes relativo a acatar lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007.

III

Recibido el presente asunto y analizada las actas procesales que lo conforman, se evidencia que por la naturaleza de ésta apelación fue oída en un solo efecto, siendo que en la causa principal donde se produjo la misma, se dictó sentencia definitiva en fecha 20/11/2007, tal como consta de copia certificada de la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de ésta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 81 al 97 del presente expediente, contra la cual no se ejerció en tiempo hábil recurso de apelación, consignando además el apelante ante esta alzada en fecha 14 de noviembre de 2008 escrito donde las partes deciden de común acuerdo, acatar en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado arriba mencionado. Los hechos antes narrados evidencian que el apelante ha estado conforme con la decisión del a-quo, que evidentemente le subsanó lo que el consideraba lesionaba el auto apelado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, debe esta juzgadora declarar la extinción de esta apelación y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo del año 2008, por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, debidamente asistido por el abogado Rómulo Mijares, contra del auto dictado en fecha 21 de Marzo del corriente año, por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de ésta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad a lo contemplado en el aparte infine del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149 de la federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA


LA SECRETARIA,


ABG. DOLLY CARMELY MORENO ÁVILA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:30 p.m. se publicó y diarizó la presente decisión, como esta ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. DOLLY CARMELY MORENO ÁVILA

Asunto: JC41-X-2008-000002
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria