REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP41-R-2008-000010


Parte Actora: SANTA LICE RAMIREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.686.135.

Abogado Asistente de la Parte Actora: MARGA ENRIQUETA BUAIZ LOPEZ y CARMEN VELASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 75.542 y N° 96.911.


Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD


Decisión Recurrida: Sentencia Definitiva de fecha 13 de Octubre del año 2008, dictada por la Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.


PUNTO PREVIO

Entre los alegatos planteados por la parte recurrente en el escrito de formalización y en la Audiencia de Apelación del presente asunto, encontramos lo referente a la falta de intervención del Ministerio Publico en el presente juicio.

Habiendo esta Juzgadora revisado minuciosamente las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de febrero de 2003 se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación, sin embargo no se evidencia en forma alguno que se haya materializada la entrega de la misma.

Apuntado lo anterior, cabe mencionar los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se prevé la intervención del Ministerio Público en los casos previstos en la Ley, así como la orden de su notificación de manera previa a cualquier otra actuación, bajo pena de nulidad de las actuaciones realizadas ante el incumplimiento de dicha notificación.
Por su parte en el articulo 170 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establecen las atribuciones del Ministerio Publico, y en el articulo 463 ajusdem se pauta en forma expresa la obligatoria notificación al Fiscal del Ministerio Público en los casos previstos expresamente en la ley.

De la normativa antes mencionada, y ante la falta de notificación del órgano del Poder Ciudadano antes referido, en un juicio de materia de orden público, en el que están involucrados los intereses de niños y adolescentes, esta Superioridad ante el evidente quebrantamiento de normas del orden público procesal denunciables en todo estado y grado del proceso, debe reponer la causa al estado de la contestación de la demanda, previa Notificación al Ministerio Público. Así se decide.

En virtud de lo decidido anteriormente, esta juzgadora se abstiene de conocer las demás argumentaciones formuladas por la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 13 de octubre de 2008 y, en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido, se repone la causa al estado de la contestación de la demanda, previa Notificación al Ministerio Público, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los diez (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149 de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA


LA SECRETARIA,


ABG. DOLLY CARMELY MORENO

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y diarizó la presente decisión, como esta ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. DOLLY CARMELY MORENO

Asunto: JP41-R-2008-000010
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD