REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 01

ASUNTO: JP01-R-2008-000213
IMPUTADO: ORLANDO JSOE BRIZUELA GONZALEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada IDA JACQUELINE RODDRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, por la que se decretó la nulidad absoluta de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ BRIZRUELA GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de identidad Nro 21.314.295, así como los actos posteriores todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, en los siguientes términos:

La Represente Fiscal, recurre en fecha 13AGO2008, de la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 05AGO2008, por lo que esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

En tal sentido, se observa que en el presente caso, la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 05AGO2008, en la cual decretó la nulidad absoluta del acta policial de fecha 02AGOS2008, de la aprehensión del imputado ORLANDO JOSÉ BRIZRUELA GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de identidad Nro 21.314.295, así como los actos posteriores a su conexión con esta, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad plena del referido imputado, declarando sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Ministerio Publico, ordenando la devolución de las actas que conforman la causa penal a esa fiscalia a los fines que continué con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda en la oportunidad respectiva, en dicha decisión el A quo estableció que quedaban las partes debidamente notificadas de la oportunidad de publicación de la decisión ésta que fuera recurrida por la abogada IDA JACQUELINE RODDRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 13AGO2008, es decir, el recurso de apelación fue ejercido habiendo transcurrido seis (06) días hábiles, como lo fueron 06,07,08, 11,12 y 13 de agosto de 2008, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la abogada IDA JACQUELINE RODDRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 05AGO2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Guarico. Se funda de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, al (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
EL JUEZ PRESIDENTE,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,




EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO








EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ




Asunto N° JP01-R-2008-000213