REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2008-000113
ASUNTO : JP01-X-2008-000113
Decisión Nro: 13
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en el asunto N° JP21-P-2002-000100, seguido a los ciudadanos Cesar Rafael Pala y Antonio Rafael Sifontes Muñoz, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 24 de septiembre de 2008, la abogada Gisel Vaderna Martínez, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
…………..“… En fecha 08 de enero del año 2002, el Tribunal de juicio Nro 2, de esta misma Extensión Judicial Penal, emitió sentencia condenatoria contra la los ciudadanos CESAR RAFAEL PALA Y ANTONIO RAFAEL SIFONTES MUÑOZ, por la presunta comisión del de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LVES CALIFICADAS, por lo que en consecuencia emití opinión en el presente asunto en consecuencia me inhibo de seguir conociendo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° y articulo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal ………….”
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez… Omissis…”
Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual emitió pronunciamiento en el debate de Juicio Oral y Público celebrado el 17DIC01, en el que fueren condenados los ciudadanos Cesar Rafael Pala y Antonio Rafael Sifontes Muñoz, tal como se desprende de la sentencia publicada en fecha 08ENE02, el cual corre inserto del folio 04 al folio 32 de la presente incidencia, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
Como lo expresa W. GOLDSCHMIDT LATE, en su obra la imparcialidad como principio básico del proceso:
“……La justicia se basa en la imparcialidad de las personas que intervienen legalmente en la resolución de una causa…..”
En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la Republica, en su Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol León, de fecha 08-04-08 Expediente N° 07- 0539, sent. 192 se estableció lo siguiente:
……..Osmosis……Previo a la resolución del recurso de casación, esta Sala observa que en la celebración de la correspondiente audiencia pública fue alegado por la Defensora Pública Tercera una causal de nulidad absoluta, no alegada por las partes en su oportunidad, constitutiva de violación a la tutela judicial efectiva e imparcial, consagrada en el único aparte del artículo 26 de la Constitución.
Dicha causal de nulidad tuvo lugar en la constitución del Tribunal Primero de Juicio con escabinos, cuyo Juez Presidente, Abogado Freddy Montesinos Lucena, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al resolver las audiencias de presentación de fecha 7 de Julio de 2005 (Folio 61, pieza 1), Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de septiembre de 2005 (Folio 177, pieza 1) y audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2005 (Folio 219, Pieza 1), entre otras actuaciones, como Juez de Control Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en la presente causa.
Dicho Juez debió inhibirse de conocer de la causa en etapa de juicio, bajo las causales previstas en los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida su imparcialidad. osmosis…….
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada GISEL VADERNA MARTINEZ Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en el asunto JP21-P-2007-000100, seguido a los ciudadanos Cesar Rafael Pala y Antonio Rafael Sifontes Muñoz, por la Presunta comisión uno de los delitos Contra la propiedad y las personas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil ocho (2008 ). Años: 178º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALES
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
YOHANA CANCINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
YOHANA CANCINO
Asunto N° JP01-X-2008-000113