REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 16

CAUSA N° JP01-X-2008-000057.
INTERVINIENTES: RAMON ALEXIS SULBARAN, JOSE RAFAEL SANCHEZ SULBARAN.
MOTIVO: RECUSACIÓN DEL LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN CALABOZO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación interpuesta por el ciudadano abogado, Héctor Salvador Parra Flores en su condición de defensor contra la jueza de juicio N° 02 del estado Guárico, Abg. Raquel Villarroel, para separarla del conocimiento de la causa Nº JP11-P-2007-000280, que se sigue contra el ciudadano ALEXIS SULBARAN y JOSE RAFAEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

DE LA RECUSACIÓN

La parte recusante en su escrito señalo, que la juez se encuentra incursa en las causales establecidas en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código orgánico Procesal penal, alegando que en sus funciones de jueza del Tribunal tercero de Control, conoció de la causa JP-11-P-2007-257, en la cual la víctima hoy occiso JUAN ANGEL PANTOJA MORILLO, era su cuñado por ser hermano de su esposa, la ciudadana Luisa MARÍA Pantoja Morillo. Así mismo alega que en fecha 16-04-2007, la ciudadana Ofelia Morillo de Pantoja, quien a decir de él, es su suegra, acudió ante la sede de la presidencia del circuito judicial penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y realizo formal denuncia y recusación en contra de la juez Raquel Villarroel, motivos por los cuales el recusante se califica como victima en el caso antes indicado y en virtud de lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código orgánico Procesal penal, recusa formalmente por cuanto existen motivos graves que comprometen su imparcialidad en la causa JP11-P-2007-000280 NOMENCLATURA DEL Tribunal de juicio 2 del Circuito Judicial penal Extensión Calabozo, ya que consideraw que existe enemistad manifiesta de la juez con todas las personas que se consideran victimas en la causa N° JP11-P-2007-000257.

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

A los folios 12 al 15 de las actuaciones, cursa acta de fecha 24-04-2008, la cual contiene el informe rendido por la jueza recusada, señalando: La verdad es que no conozco al referido ciudadano, lo vi en una oportunidad en la sala que se presento alegando ser el abogado de la representante de la victima presente en sala, pero tal es el caso, que hasta la presente fecha, nunca mas lo he visto, no reconozco su nombre como persona a la cual considere mi amigo y mucho menos mi enemigo manifiesto, lo que me hace no asociar a su persona con su nombre, ya que físicamente ni lo recuerdo, por lo que mal podría saber si tiene vínculos con alguna victima de otra causa y específicamente en la causa donde alega que fui denunciada por las victimas, y con la que él dice mantiene un vinculo de afinidad, situación esta que desconocía por completo y que me hago del conocimiento de de ello con su dicho en el escrito de recusación, por lo que anteriormente manifiesto, no conozco al abogado recusante; y en relación a la denuncia presentada por la ciudadana Ofelia Morillo Pantoja en mi contra ante la presidencia del Circuito, se le dio su curso de ley, no siendo aún resuelta por la corte de apelaciones y por supuesto, no tenia ni la mas mínima noticia que se tratara de la suegra del abogado recusante; en cuanto a la denuncia que presentara la referida ciudadana en un diario de circulación regional, en este acto me doy por enterada por la copia fotostática de de un artículo de prensa que consigna anexo a su escrito el recusante, lo que me lleno de una gran sorpresa tal denuncia ya que es totalmente infundada, llena de mala fe y carente de total veracidad. Asimismo solicita la informante que la recusación sea declarada sin lugar.



SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto la presente recusación se encuentra fundada en causa legal, esto es en los ordinales 4 ° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo además formulada por escrito y dentro del lapso legal correspondiente, se admite. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS

La parte recusante agrega a su escrito copia simple de escrito de denuncia realizada en contra de la juez ante la presidencia de este circuito judicial, por otra persona, que el recusante aclara en su escrito que es su suegra, y que es victima en otra causa, así como, acta de matrimonio civil del recusante con la ciudadana Luisa María Pantoja Morillo, copia simple de comprobante de recepción de un documento del tribunal de control de Calabozo, copia simple de una boleta de notificación relacionada a la causa signada con el numero JP11-P-2007-000280, copia de un artículo de prensa de una denuncia hecha a la prensa de una ciudadana de nombre Ofelia Morillo de pantoja.

La recusada no presento oferta probatoria.

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 86 de la ley adjetiva penal establece:
Las causales de inhibición y recusación. Los jueces escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.Omissis.
4.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
omissis.
8.Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En el caso que nos ocupa el recusante fundamenta su recusación en los numerales, 4° y 8° del artículo 86 del Código Adjetivo. En cuanto al numeral cuarto del citado artículo 86 del COPP, referido a la amistad o enemistad manifiesta, la juez recusada en su informe manifiesta no tener al recusante ni como amigo ni como enemigo, entendiendo:

“La enemistad, como Aversión u Odio entre dos o mas personas. Contrariedad y oposición declarada de dos o más entre si, por estar encontradas sus voluntades”. Así las define el diccionario jurídico Venelex.

Se observa que la enemistad que alega el recusante entre él y la juez, no es tal, pues, la juez Raquel Villarroel, alega en su informe que no la une con el recusante ni amistad ni enemistad, por otra parte, ambas situaciones son subjetivas, ya que, el recusante puede sentir adversión hacia la juez pero no necesariamente la juez debe sentir lo mismo, es algo subjetivo en cada individuo tal sentimiento. En virtud a lo expuesto la recusación formulada por el abogado Héctor Salvador Parra Flores, contra la juez segundo de juicio de este circuito judicial penal, extensión Calabozo, abogada Raquel Villarroel, por enemistad manifiesta conforme al numeral 4° del artículo 86 de la ley adjetiva penal, debe ser declarada sin lugar.

En cuanto al numeral 8° de la referida norma procesal, no explica el recusante en su escrito, cual sería la otra causa fundada en motivos graves que puedan afectar la imparcialidad, de la juez. Y solo acompaña su escrito recusatorio de copia simple de escrito de denuncia realizada en contra de la juez ante la presidencia de este circuito judicial, por otra persona, que el recusante aclara en su escrito que es su suegra, y que es victima en otra causa, así como, acta de matrimonio civil del recusante con la ciudadana Luisa María Pantoja Morillo, copia simple de comprobante de recepción de un documento del tribunal de control de Calabozo, copia simple de una boleta de notificación relacionada a la causa signada con el numero JP11-P-2007-000280, copia de un artículo de prensa de una denuncia hecha a la prensa de una ciudadana de nombre Ofelia Morillo de pantoja, entendiéndose, que la juez recusada tal y como lo explico en su informe no tenia conocimiento de ello. Es por ello que la recusación debe ser declarada sin lugar, pues, no encuadra en las previsiones del los ordinales 4 ° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Héctor Salvador Parra Flores, en su condición de victima, contra la jueza de juicio N° 02 del estado Guárico, Abg. Raquel Villarroel, para separarla del conocimiento de la causa N° JP11-P-2007-000280, que se sigue contra los Ramón Alexis Sulbaran Y José Rafael Sánchez Sulbaran, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE




MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ (PONENTE)



YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,




EVELIN MENDOZA HIDALGO
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA