REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 09.-

ASUNTO N° JP01-R-2008-000133
IMPUTADO: JHONATAN JONÁS MARTÍNEZ
VÍCTIMAS: DEMIS DANIEL LANDAETA MARRERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
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I
Antecedentes
Con fecha 10 de junio de 2008, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito, a cargo del Abg. Ángel Rafael Moncado, dictó auto en el asunto N° JP01-P-2007-003138, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva ratifica la medida privativa judicial de libertad impuesta al imputado Jhonatan Jonás Martínez, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, en agravio Demis Daniel Landaeta Marrero (folios 283 al 293 del presente expediente).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Defensora Pública Doris Contreras, a la sazón defensora definitiva del señalado imputado, todo ello conforme al artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 3 al 11).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado 5° de Control de este Circuito, con fecha 10 de junio de 2008, mediante providencia fundada, ratificó la detención judicial preventiva del imputado Jhonatan Jonás Martínez, por su autoría y/o participación en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio Demis Daniel Landaeta Marrero. Los fundamentos de la decisión recurrida estuvieron centrados en las actas fiscales ordenada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, tal como se infiere y evidencia de la solicitud fiscal de fecha 06 de noviembre de 2007, que suscribe Joan Valentina Quintana Pérez, a la sazón Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.

El memorial de la apelación denuncia que debe declararse la nulidad de la referida audiencia de presentación, en razón de que a su representado en ningún momento el Ministerio Fiscal le imputó formalmente los hechos penales que se investigaban en su contra, violentándose de esta forma los derechos fundamentales que los amparan según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trajo consecuencialmente que la pesquisa se orientara a espaldas de su representado, pues éste en ningún momento fue informado de la misma, muy a pesar de que el órgano investigador como la representación fiscal, tenían conocimiento cierto y perfecto de que su defendido se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad por la comisión de otro hecho punible, siendo por ello que conforme a lo estipulado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad del auto delatado, y además por que de las actas fiscales no emergen indicios o elementos de convicción que lo singularicen como la persona autora o partícipe en el hecho fáctico que produjo la occisión de la víctima Demis Daniel Landaeta Marrero.

Esta corporación judicial luego de analizadas las actas fiscales, la orden de aprehensión solicitada por la vindicta pública y ordenada por la delatada, ratificada posteriormente con fecha 10 de junio de 2008, y el memorial de la apelación pasa a fallar sobre el mérito del acto recursivo.

III
Considerativa para fallar
Se desprende de la incidencia que nos ocupa que el sumariado Jhonatan Jonás Martínez, fue señalado como presunto partícipe en el homicidio de la persona que en vida respondiera al nombre de Demis Daniel Landaeta Marrero, según acta policial que suscribe el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Javier Eduardo Muñoz, del 05 de diciembre de 2006 (folio 31), y que posteriormente la representación fiscal solicita su orden de aprehensión (folios 74 al 76), la cual es ejecutada por el Juzgado de Control pertinente y posteriormente una vez conocida la detención judicial del referido indicioso en el Internado Judicial por cumplimiento de otros delitos, es trasladado a la sede de este Circuito, el 06 de junio de 2008, donde fue ratificada su detención judicial y donde el Ministerio Fiscal lo imputó en el referido ilícito al considerarlo partícipe y/o autor del delito de homicidio calificado ejecutado en la hoy victima Demis Daniel Landaeta Marrero.
El memorial de la apelación presentado por la defensora pública Doris Contreras, en la condición de autos, primariamente solicita la nulidad de la referida audiencia de presentación en virtud de que a su representado le violaron derechos fundamentales como son los previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la investigación que se adelantó en su contra se hizo a sus espaldas sin que pudiese presentar elementos que lo exculparan de la misma. En segundo término, alegó que de las actas fiscales no se evidenciaban elementos de convicción que cubriesen las expectativas demandadas por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debido a ello esta Corporación Judicial de Alzada debía revocar el auto delatado.

Estudiado, tanto el auto demandado como los argumentos de la defensa, este tribunal para decidir observa: Evidentemente que los autos informan la no imputación formal del pesquisado Jonathan Jonás Martínez, acto que se pretendió verificar a petición del Ministerio Público, en la audiencia de presentación. La jurisprudencia científica del país, ha sentenciado que lo que se persigue con el acto formal de imputación, es preservar el derecho a la defensa, a través de la práctica de todas las actuaciones y diligencias necesarias que permitan crear una certera convicción de los hechos y del derecho aplicable. En tal sentido, le corresponde al representante de la vindicta pública procurar que el imputado en su defensa obtenga una clara definición de los hechos, del derecho y de las pruebas que como resultado de la investigación lo inculpen o lo exculpen de la responsabilidad penal (sentencia N° 358, del 28.06.2007, de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, como se desprende de autos, la imputación se realizó en la audiencia de presentación, la cual según doctrina del máximo tribunal del país, no constituye un acto de imputación formal (sentencia N° 335, del 21.06.2007 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que en consecuencia la no realización de la imputación formal violó el orden público constitucional en el presente asunto, debiendo el Ministerio Público imputar formalmente al sumariado Jonathan Jonás Martínez de los hechos donde es considerado como partícipe y autor y que desencadenaron en la occisión de la victima Demis Daniel Landaeta Marrero.

Finalmente, este tribunal colegiado habida cuenta de que los hechos investigados son de extrema gravedad, se acuerda mantener la medida privativa de libertad decretada al indicioso supra identificado como lo ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reciente opiniones (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máxima y Extractos. Dr. Freddy José Díaz Chacón. Tomo II. Año 2007. Páginas 57 y 58).

Es así, que se declara parcialmente con lugar el presente recurso de apelaciones.


IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Doris Contreras, contra la decisión de Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de junio de 2008, tomada del asunto N° JP01-P-2007-003138, de su catálogo de causas, donde fue imputado el ciudadano Jonathan Jonás Martínez, y a su vez decretada judicialmente su detención, por lo que se ordena al representante fiscal que lleva la causa lo impute formalmente conforme a las exigencias procesales de ley sobre los hechos que tuvieron como consecuencia el fallecimiento violento de la victima Demis Daniel Landaeta Marrero, todo ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 26 constitucional. Por cuanto los hechos investigados son de carácter grave, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal supra indicada se mantiene la medida privativa judicial de libertad decretada en contra del recurrente. Queda de esta forma reformado el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente, (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,



Evelin Mendoza Hidalgo
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Asunto N° JP01-R-2008-000133