ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-004541
ASUNTO : JP01-P-2008-004541

Estudiadas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada María José Romance, contentivas y relacionadas con la APREHENSIÓN, efectuada en fecha 14 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la mañana (a.m.), por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, referente al ciudadano LUIS ANDRES SÁNCHEZ MORENO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio soldador, hijo de Carmen Moreno y de Luis Sánchez, con residencia en el Barrio Las Mercedes, calle Principal, casa s/n, San Juan de los Morros, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.890.424; el cual, una vez verificado por ante el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo se encuentra SOLICITADO Y REQUERIDO por diferentes delitos:
1. HURTO GENÉRICO COMÚN, de fecha 09-09-1996, requerido por ante la Subdelegación de San Cristóbal, Estado Táchira, según caso 698307.
2. FALSIFICACIÓN DE BILLETE Y CÉDULA, de fecha 05-12-2005, requerido por el Juzgado Tercero de Control del estado Táchira, mediante oficio 1849.
3. VIOLENCIA FÍSICA, de fecha 29-10-2007, según oficio 2339, requerido por el juzgado Sexto de Control del estado Táchira.
4. DROGAS, de fecha 19-09-2008, según Expediente 3E-2875, requerido por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución del Estado Táchira.

Este órgano jurisdiccional, vista tal situación jurídica penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental, es DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO sobre el conocimiento del presente asunto, seguido contra el ciudadano LUIS ANDRES SÁNCHEZ MORENO, ampliamente identificado en este mismo fallo, ante un Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, desde la fecha 05-12-2005, quien a su vez, también es solicitado, desde el 29-10-2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Control del Estado Táchira y por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de esa misma Entidad, desde el 19-09-2008. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental, la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico, seguido contra el ciudadano LUIS ANDRES SÁNCHEZ MORENO, ampliamente identificado en este mismo fallo, ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar solicitado por este último, desde la fecha 05-12-2005, quien a su vez, también es solicitado, desde el 29-10-2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Control del Estado Táchira y por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de esa misma Entidad, desde el 19-09-2008.

Remítanse de inmediato y con carácter URGENTE las presentes actuaciones, esto es, a la brevedad posible y sin mayor dilación, al referido Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese oficio de remisión anexo a esta causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal de este Estado Guárico (Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera (21ª). Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ASTRID CARRERA