ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003747
ASUNTO : JP01-P-2008-003747


De la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar, que cursa del folio 54 al 56 del presente asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-003747, un Acta Policial, de fecha 03-10-2008, de donde se dimana, que el presunto imputado JOSÉ VICENTE FIGUEROA GARCÍA, falleció como consecuencia del intercambio de disparos que sostuvo en contra de la comisión policial del Estado Guárico, integrada por los funcionarios, Inspector Mieres Ignacio, Cabo Primero Soto Elvis y Agente Jorge Mora.

En la referida Acta, se dejó constancia asimismo, que la causa del deceso o muerte del referido sujeto, se debió a: HERIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL DISPARADO DESDE UN ARMA DE FUEGO, CON ORIFICIO DE ENTRADA EN EL HEMOTÓRAX IZQUIERDO, falleciendo a consecuencia de la herida en el Hemotórax y de Shock hipovolémico.

Aunado a ello, riela a las actas, al folio 5, la respectiva inspección ocular practicada al cadáver, producto de la acción del disparo originada por el arma de fuego.

Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-003747, en relación al precitado imputado: JOSÉ VICENTE FIGUEROA GARCÍA, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-003747, en relación al presunto imputado, hoy occiso: JOSÉ VICENTE FIGUEROA GARCÍA, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Ofíciese lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, a los fines de la desincorporación ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) llevado en ese ente gubernamental, del posible registro policial que pueda presentar el presunto imputado, hoy occiso: JOSÉ VICENTE FIGUEROA GARCÍA.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ASTRID CARRERA