REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: JP01-P-2006-001828.
PENADO: JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Procede este Tribunal, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al penado la solicitud de la formula de cumplimiento de pena modalidad de Régimen Abierto al subrogado JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, se ordeno la practica de las diligencias prevista en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de conceder o no tal beneficio, elevado por el defensor publico penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El subrogado JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, según auto de ejecución de fecha 22 de Octubre del 2007, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido por primera y única vez el 20-07-2006 hasta la fecha de su ultima redención 26 de Mayo de 2008, para una detención de Un (01) año, Diez (10) meses y Seis (06) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días nos da un total de detención de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (24/01/2010) a las doce del Meridiem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

Así las cosas, este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad.

En 09 de Diciembre de 2008 se recibe de parte del Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Informe Técnico, contentivo de los elementos o factores que, atañe a la evaluación del comportamiento futuro del penado JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, Informe Técnico suscrito por Sociólogo FARY CAICEDO ORTIZ, Lcda. YENNIFER RANGEL y el Abg. NISDY TATIANA MENDEZ, funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia donde se pronuncia como DESFAVORABLE en la evaluación. Ha considerado el equipo especializado para el estudio de la conducta futura del interno que el mismo no garantiza las posibilidades de adaptación extramuros.

De manera que, este Juzgado de Ejecución de Penas, considera que por ahora, el interno JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, no se hace merecedor a otorgarle una sustitución de su privación efectiva de su libertad, por cuanto no cumple con los requisitos previsto en la Ley.

DISPOSITIVA

Sin más consideraciones por realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR como en efecto lo hace, la concesión del subrogado JEAN CARLOS ZAMBRANO GARCIA de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.012, de la medida alternativa al cumplimiento de pena modalidad Régimen Abierto, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE