REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


San Juan de los Morros, 17 de Diciembre de 2008
198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003503
ASUNTO : JP01-P-2006-003503

Penado: EDGAR ANTONIO SANCHEZ.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo EDGAR ANTONIO SANCHEZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 22-12-2006 al 17-10-2008 (01 año, 09 meses y 25 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Once (11) meses, Dos (02) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 04-12-2006 hasta la presente fecha 17-12-2008, para una detención de Dos (02) años y Trece (13) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Once (11) mes, Dos (02) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 17-12-2008 nos da un total de detención de Dos (02) años, Once (11) meses y Quince (15) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses y Seis (06) días de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto su pena se cumple en fecha 10 de Julio de 2009, con la redención efectuada en día de hoy alcanza el cumplimiento total su pena, es por lo que este Tribunal decreta su Libertad Plena por pena cumplida . Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: ORDENA la libertad del sentenciado EDGAR ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.043, el día de hoy 17 de Diciembre de 2008, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.