REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

San Juan de los Morros, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002960
ASUNTO : JP01-P-2007-002960

Penado: RICHARD RUBEN RANGEL.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del RICHARD RUBEN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.674.431, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado RICHARD RUBEN RANGEL. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo RICHARD RUBEN RANGEL, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 18-01-2008 al 07-11-2008 (09 mes y 20 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado RICHARD RUBEN RANGEL, ha redimido de su pena un tiempo de: Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 03 de Abril de 2006 y puesto en libertad el 05 de Abril de 2006, para un tiempo de dos días de detención, asimismo fue detenido nuevamente el 24 de Agosto de 2007 y puesto en libertad el 11 de Noviembre de 2007, para un tiempo de detención de Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, para un total de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días de detención de la primera pena impuesta, detenido nuevamente en fecha 16 de Octubre de 2007 hasta la fecha 18-12-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Dos (02) días de prisión, a lo que habría que sumarle los Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, de su primera pena impuesta y acumulado en la presente causa, mas la redención de fecha 18-12-2008 de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, para un total de detención de Un (01) año, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, la cual cumplirá el 02 de Febrero de 2010.- Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo RICHARD RUBEN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.674.431, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, para un total de detención de Un (01) año, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días de prisión, la cual cumplirá el 02 de Febrero de 2010, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez,


Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.