REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011
Penado: DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.296.341, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 14-14-2007 al 14-12-2008 (1 año), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, ha redimido de su pena un tiempo de: Seis (06) meses, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
El Penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, venezolano, natural del Sombrero Estado Guárico, nacido el 25-03-1957, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Las Vegas, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.296.341; detenido por primera en fecha 06-12-1995, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 21-08-1996, por un tiempo de Once (11) meses de Prisión, detenido nuevamente en fecha 24-11-2007, hasta la presente fecha 18-12-2008, por un tiempo de Un (01) año y Veinticuatro (24) días de Prisión, que sumados al los Once (11) meses de Prisión nos da un total de Un (01) año, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, por lo que habría que sumarle la redención de fecha 18 de Diciembre de 2008, de Seis (06) meses, nos da un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de prisión y le faltaría por cumplir de la pena impuesta hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Seis (06) meses y seis (06) días, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el computo de fecha 12 de Agosto de 2008, donde por error involuntario se publico como fecha de cumplimiento de pena 24 de Enero de 2001, cuando lo correcto el 24 de Enero de 2012, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena el 24 de Junio de 2011 (24-06-2011).- Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, nos da un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de prisión y le faltaría por cumplir de la pena impuesta hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Seis (06) meses y seis (06) días, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el computo de fecha 12 de Agosto de 2008, donde por error involuntario se publico como fecha de cumplimiento de pena 24 de Enero de 2001, cuando lo correcto el 24 de Enero de 2012, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena el 24 de Junio de 2011 (24-06-2011), de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Mariela López Dugarte.