REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003721
ASUNTO : JP01-P-2006-003721

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2006-003721, este Tribunal observa:


El Ciudadano JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.505.938, fue condenado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, a Dos (02) en fecha 22- 02-07, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3 y 6 del Código Penal, fue detenido por primera y única vez el 21-12-2006, se determino que su pena terminará de cumplir en fecha 21 de Diciembre de 2008 (21/12/2008) a las 12 del Meridiem..




DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros: ORDENA la libertad del sentenciado JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.505.938, el día Domingo 21 de Diciembre de 2008 a las Doce (12:00) horas Meridiem, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,


Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA


Abg. Mariela López Dugarte.