REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 04 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002015.
SENTENCIADO: JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Libertad Condicional, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la Fiscal Novena del Ministerio Público.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES
El subrogado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, fue detenido por primera vez el 06-06-2004 hasta el 06-08-2004, fecha en que se le impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad; detenido por segunda vez el 17-10-2006 hasta la fecha 23-09-2008 una detención de Dos (02) años, Un (01) mes y Seis (06) días, que sumados al tiempo de redención de Dos (02) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Ocho (08) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Concausal, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) años, y Ocho (08) días y Doce (12) horas, pena que terminará de cumplir en fecha (25-09-2009) a las doce Meridiem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,