REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.042-08
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN IGNACIO DE SANTA RITA RUIZ PÉREZ.


I
Por solicitud de fecha 04 de noviembre del año 2008, el ciudadano Ramón Ignacio De Santa Rita Ruiz Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.393.281, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.775, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio se incurrió en el error de identificar a la cónyuge del solicitante como ...”SAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, siendo lo correcto ...”ZAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, la cual se encuentra inserta en el acta N° 198, del año 1972, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Del folio dos al siete, riela la referida acta de matrimonio. Al folio ocho del expediente, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante, de donde se constata la identificación exacta de la misma. Al folio nueve, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 25 de noviembre del presente año.

II

Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la cónyuge del solicitante como ...”SAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, siendo lo correcto ...”ZAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela a los folios dos al ocho, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano Ramón Ignacio De Santa Rita Ruiz Pérez, ya identificado inserta por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 198, de fecha 26 de septiembre del año 1972, en el sentido de que donde se identifica a la cónyuge del solicitante como: ...”SAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, debe decir ...”ZAIDA JOSEFINA FIGUERA...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1.362-08 y 1.363-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,

ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.042-08