REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.840.
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE (S): ELIZABETH GALÍNDEZ DE FLORES.

En relación a la solicitud de fecha 19 de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana Elizabeth Galíndez de Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.903, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de-cujus Elizabeth Flores Galíndez, quien falleció ab-intestato, el día 11 de octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Elizabeth Galíndez de Flores, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la difunta Elizabeth Flores Galíndez, quien falleció ab-intestato, el día 11 de octubre del año 2008, según acta N° 767, de fecha 11 de octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.840