REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7845
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN LUISA ARMAS

Por solicitud de fecha 10 de noviembre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana CARMEN LUISA ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.495.055, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija sea declarada conjuntamente con sus hermanos VICTORIA MERCEDES AMARO ARMAS, LIRIA ARMAS DE MARÍN, CARLOS ESTEBAN ARMAS Y FLOR MARÍA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.765.472 y V-6.698.637, V-10.496.887 y 11.365.812, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JUANA ROSA ARMAS, quien falleció el día 26 de agosto de 2008, en Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas de Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARMEN LUISA ARMAS, VICTORIA MERCEDES AMARO ARMAS, LIRIA ARMAS DE MARÍN, CARLOS ESTEBAN ARMAS Y FLOR MARÍA ARMAS arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la de cujus JUANA ROSA ARMAS. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECO/lp
SOL. N°. 7845