REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.068-08
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE: LILIA DEL CARMEN MENDOZA DE ÁLVAREZ.
I
Por solicitud de fecha 02 de diciembre del año 2008, la ciudadana Lilia del Carmen Mendoza de Álvarez, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.892, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ehira Enalides Tiape Marcano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.554, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio se incurrió en el error de asentar el número de cédula del cónyuge de la solicitante como ...”3.414.227...”, siendo lo correcto ...”3.417.227...”, la cual se encuentra inserta en el acta N° 285, del año 1986, por ante la Jefatura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio tres, riela la referida acta de matrimonio. Al folio cuatro riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de su cónyuge ciudadano Cruz Eleovardo Álvarez, Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 10 de diciembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante como ...”3.414.227...”, siendo lo correcto ...”3.417.227...”, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela al folio cuatro, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Lilia del Carmen Mendoza de Álvarez, ya identificada inserta por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 285, de fecha 26 de septiembre del año 1986, en el sentido de que donde se identifica el número de cédula del cónyuge de la solicitante como: ...”3.414.227...”, debe decir ...”3.417.227...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1.393-08 y 1.394-08 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.068-08
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