Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7841
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): FRANCISCO JOSÉ DAVILA FLORES, MARTHA JOSEFINA FLORES DE DAVILA, JESÚS RAFAEL DÁVILA FLORES, JOSÉ GREGORIO DÁVILA FLORES, y EFRAÍN ALI DÁVILA FLORES

En relación a la solicitud de fecha 18 de noviembre del año 2008, suscrita por el ciudadano Francisco José Dávila Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.7.298.201, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su madre y hermanos Martha Josefina Flores de Dávila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.1.876.394, Jesús Rafael Dávila Flores, José Gregorio Dávila Flores, y Efraín Ali Dávila Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº: V.2.519.612, V.7.298.200, y V. 8.789.957, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Dávila, quien falleció ab-intestato el día dos (02) de agosto del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 20 de noviembre del año 2008, promovida por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Francisco José Dávila Flores, Martha Josefina Flores de Dávila, Jesús Rafael Dávila Flores, José Gregorio Dávila Flores, y Efraín Ali Dávila Flores, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de-cujus Jesús Dávila, quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de agosto del año 2.008, según acta N°: 581. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.





Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,















ECO/mcc
Sol. N°: 7841