REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6488-07
MOTIVO: Desalojo
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL AQUINO HERNANDEZ Y GUSTAVO ADOLFO AQUINO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MARCIA URDANETA VILLASANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Antonio Rangel Trocell, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 60.294.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roberto Bolívar, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 29.849.
I.
Se dio inicio al presente juicio, por demanda interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 60.294, por motivo de Desalojo en contra la ciudadana MARCIA URDANETA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.998.775.
Alega el apoderado judicial demandante, en su escrito libelar, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AQUINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.671.774, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana MARCIA URDANETA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.998.775, como consta de contrato de arrendamiento, sobre un inmueble del cual es copropietario, ubicado en la calle La Estrella, casa N° 16 (ahora N° 34-41) del casco central de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con solar que es o fue de la manguera; SUR: con calle La Estrella, que es su frente; ESTE: con la casa que o fue de Pedro Sanoja; y OESTE: con casa que es o fue de Carmen de Rodríguez, el cual le pertenece a sus poderdantes por haberlo heredado de su madre la ciudadana Ramona Hernández de Aquino, según consta de Declaración Sucesoral, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro, bajo el No. 01, folios 01 al 12, Protocolo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.004, el cual anexó marcado “D” y de testamento abierto, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el No. 1, folios 1 al 9, Protocolo Cuarto, de fecha 20 de abril del año 2.005, el cual anexó marcado “E”, con un canon de arrendamiento de trescientos mil bolívares (Bs. 300,000oo), mensuales.
Alega el apoderado actor que la duración del contrato sería de un año fijo contado a partir del veintiocho de febrero de dos mil cinco (28/02/2.0005) hasta el veintiocho de febrero de dos mil seis (28/02/2.006), que al cumplirse el plazo del contrato, la arrendataria tendría que desocupa el inmueble, lo cual no ocurrió así, operando la tácita reconducción y para la presente fecha dicho contrato ha sido por tiempo indeterminado.
Es el caso, que uno de sus representados, JOSE MANUEL AQUINO HERNANDEZ, requiere ocupar el inmueble dado en arrendamiento, motivado a que fue trasladado a la ciudad de San Juan de los Morros, por orden del Vice-Rector de la universidad Rómulo Gallegos, para seguir ejerciendo sus labores como docente del Área de Ciencias de la Educación, en la sede principal de la Universidad. El ciudadano José Manuel Aquino Hernández, en su oportunidad le manifestó a la arrendataria, que necesitaba la desocupación del inmueble, por cuanto el se iba a mudar para el mismo, obteniendo respuesta negativa a su solicitud.
Fundamenta la acción en los artículos 1, 10, 33 y 34 literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Demandando formalmente a la ciudadana Marcia Urdaneta Villasana para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal: a) el desalojo inmediato del inmueble y la subsiguiente entrega a sus poderdantes José Manuel Aquino Hernández y Gustavo Adolfo Hernández Aquino tal y como declaró recibirlo al momento de suscribir el contrato de arrendamiento; b) en pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo desde el momento en que introdujo la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, a razón de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,oo); las costas y costos que se ocasionen, inclusive los honorarios profesionales de abogado.
Estimó la presente acción en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000. oo). Pidió la citación de la parte demandada.
Del folio 7 al 42, rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto del Tribunal, en fecha 30 de julio de 2007, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 52 de la primera pieza del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Citación Firmada, riela al folio 57 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.007 la ciudadana Marcia Urdaneta Villasana, plenamente identificada en autos, estando debidamente asistida por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 29.849, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Contradijo tanto los hechos como el derecho la demanda incoada en su contra, por desalojo de un inmueble ubicado en la calle La Estrella, casa No. 16 (hoy día No. 34-41) de esta ciudad de San Juan de los Morros ya que existe un contrasto de arrendamiento suscrito entre su persona y el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino Hernández, como lo estableció la representación judicial en su escrito libelar, deduciéndose que el ciudadano José Manuel Aquino Hernández, no tiene cualidad para sostener el presente juicio.
En segundo lugar, se verifica en lo reseñado en el libelo de la demanda, donde se afirmó que el ciudadano José Manuel Aquino Hernández, en primer término que requiere ocupar el inmueble dado en arrendamiento, motivado a que fue trasladado a la ciudad de San Juan de los Morros… y posteriormente anexó en original una constancia de tramitación de traslado, marcada cono la letra “G”, expedida por el Vice-Rector Académico de la Universidad Rómulo Gallegos, lo cual es evidentemente contradictorio, pues se establece dos fechas diferentes, para la verificación de un mismo acto en el tiempo, es decir, que por una parte establece que fue trasladado y por otra parte consigna medio de prueba donde se establece que se está tramitando su traslado a la referida casa de estudios.
En tercer lugar, el co-demandante José Manuel Aquino Hernández, admite que su domicilio se encuentra en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, como se observa en el instrumento poder que cursa en los autos y siendo esta una prueba que le beneficia de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, rechazo el argumento esgrimido de que tiene la necesidad de ocupar el inmueble objeto de este juicio, por tener su domicilio legalmente constituido por su grupo familiar en la ciudad de Calabozo, reservándose de probar sus alegatos en el lapso probatorio. Solicitando se declare sin lugar la presente demanda.
Esgrimió de igual forma, la parte demandada Marcia Urdaneta Villasana, como Punto Previo. La falta de cualidad en el actor para intentar el juicio, aduciendo que el ciudadano José Manuel Aquino, la demandó por desalojo con fundamento en el artículos 34 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario literal “B”, en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, es evidente que dicho ciudadano que aún cuando existe el derecho subjetivo de demandar en base a ese fundamento, sin embargo, el derecho está sujeto al cumplimiento de una condición, a saber que el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino Hernández, en su carácter de arrendador demande la desocupación por esa causal de necesidad de ocupar el inmueble por parte del otro co-propietario, por que este ciudadano es quien suscribió un contrato con su persona y es la persona que tiene la cualidad para la interposición de la acción.
Acumulación de Demanda. - alega la parte demandada, que en el escrito libelar observa la inexistencia de condiciones exigidas por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 146 o en los casos previstos en el artículo 52 ebidem, en razón que inexisten identidad de las personas que ejercen la acción, en calidad de litisconsorte, el título del cual deriva la acción de cada demandante es independiente del nexo arrendaticio porque uno tiene cualidad de arrendador, mientras que el otro, José Manuel Aquino Hernández no posee cualidad, el objeto de la demanda de cada uno de ellos es distinto, ya que aunque la acción persona, difiere por que uno lo solicita por la necesidad de ocuparlo, mientras que el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino Hernández, no establece una causal o fundamento para el desalojo, como tampoco hace referencia que es para el otro demandante que tiene la necesidad de ocuparlo, solamente quien hace referencia a este argumento es el co-demandante José Manuel Aquino Hernández.
De lo antes expuesto, se determina que la acumulación planteada en el presente caso es contraria al orden público y a disposición expresa de la Ley motivo por el cual con base a lo previsto en el artículo 49 (ordinal 3°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 206 y 212 del código de Procedimiento Civil, solicitó sea declarada por este Tribunal la nulidad de todo lo actuando en este proceso y se ordene la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda con apego a las normas procedentes de orden público que rigen la acumulación de demanda, vinculadas a la garantía procesal del debido proceso. Impugnando en ese mismo escrito de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los instrumento producidos con el libelo de la demanda como son: Declaración Sucesoral, documento de propiedad, por ser fotostáticas debido que solo se presentó los originales efecto videndi en la introducción de la demanda, por lo que se le cercenó el derecho a tachar los contratos antes mencionados, lo que redunda en una violación del derecho a la defensa como el debido proceso, riela del folio 59 al 61 de la primera pieza del expediente.
Ambas parte hicieron uso del derecho de promover pruebas. Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.007 se admitieron las pruebas de la parte demandante, riela del folio 91 al 92 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de octubre de 2.007 se admitieron las pruebas de la parte demandada, riela al folio 104 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2.007, la ciudadana Marcia Urdaneta Villasana, otorgó poder apud acta al abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 29.849, riela al folio 99 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Roberto Bolívar, plenamente identificado en autos, apeló del auto de admisión de las pruebas, riela al folio 100 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2.007, vista la apelación interpuesta por el abogado Roberto Bolívar, plenamente identificado en autos, se oyó en un solo efecto, riela al folio 109 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de noviembre de 2.007, se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 110 de la primera pieza del expediente.
En fecha 8 de noviembre de 2.007, el apoderado de la parte demandada, abogado Roberto Bolívar, señaló las copias certificadas que deben ser remitidas al Juzgado Superior, riela al folio 135 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 9 de noviembre de 2.007, vista la diligencia suscrita por el abogado Roberto Bolívar, ordenó la reproducción de las copias certificas y su remisión al Juzgado Superior, riela al folio 136 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2.007, se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 138 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2.007, fueron agregados a los autor el acuse de recibo de oficio No. 1063-07 de fecha 15 de octubre de 2.007, proveniente del BANESCO, Banco Universal, riela a los folios 115 al 159, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2.007, se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 160 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de diciembre de 2.007, se acordó ratificar el oficio No. 1064-07, librado a la Dirección del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, riela al folio 1888 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, se recibió respuesta por parte de la Dirección del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, riela al folio 190 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de enero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Franklin Agüero como juez temporal de este despacho, riela al folio 193 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de enero de 2.008, se recibió las resultas provenientes del Juzgado Superior, Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de la apelación interpuesta por el abogado Roberto Bolívar, la cual fue declarada sin lugar, riela al folio 194 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa nuevamente el abogado Santiago Restrepo Pérez como juez temporal de este despacho, riela al folio 193 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2.008, dada la voluminosidad del expediente se ordenó aperturar nueva pieza.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2.008, vencido el lapso probatorio en el presente juicio, se acordó la notificación de las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y vencido como sea el lapso de diez días de despacho siguiente comenzará a correr el lapso a que hubiera lugar, riela al folio 2 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2.008, se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 08 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 07 de abril de 2.008, el abogado Santiago Restrepo, Juez de este Tribunal, se inhibió en la presente causa, riela al folio 19 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarando con lugar la inhibición planteada, riela al folio 25 de la segunda pieza del expediente.
En diligencia suscrita por el abogado Luís Rangel, de fecha 13 de agosto de 2.0008, solicitó el abocamiento de la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, Juez Provisorio, riela al folio 48 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de este Juzgado de fecha 14 de agosto del año 2008, se abocó al conocimiento de la causa, la Abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez quien fuese designada como Juez Provisoria de este Tribunal y se acordó la notificación de las partes, riela al folio 46 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana Marcia Urdaneta Villasana, riela al folio 53 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.008, el apoderado judicial de la parte demandante, Luís Rangel, se dio por notificado, riela al folio 55 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de octubre de 2.008, se difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días siguientes, riela al folio 56 de la segunda pieza del expediente, y siendo la oportunidad legal primeramente pasa a resolver el punto previo opuesto por el apoderado de la parte demandada, abogado Roberto Bolívar, con relación a la falta de cualidad y la acumulación de la demanda, esgrimidas ambas, en el escrito de contestación a la demanda:
Con relación a la falta de cualidad del actor alegada por el abogado Roberto Bolívar, plenamente identificado en autos, habiendo hecho esta Juzgadora una revisión de las actas, pudo constatar que los co-propietarios del inmueble ubicado en la calle la Estrella No 18. (hoy 34-41) de esta ciudad de San Juan de los Morros, entiéndase los ciudadanos José Manuel Aquino Hernández y Gustavo Adolfo Aquino Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.154.791 y 10.671.774, otorgaron poder al abogado Luis Antonio Rangel Trocell, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.623.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 60.294, el primero por ante la Notaría Pública de Calabozo, inserto bajo el No. 42, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría en fecha 22 de mayo de 2.007 y el segundo por ante la Notaría Segunda de ciudad, inserto bajo el No. 53, tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho en fecha 23 de mayo del año 2.007, cuales aparecen insertos en los folios 07, 08, 09 y 10 de la primera pieza del expediente, otorgándoles en especial la facultad para la representación en demanda por desalojo de cualquier persona que se encuentre habitando el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle La Estrella No. 16, casco central de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Asimismo, aunado al hecho de la titularidad como propietarios del referido inmueble tal y como se evidencia en la Planilla de Liquidación Testamentaria, que corre inserta en el folio 72 de la primera pieza del expediente, en cuyo activo se encuentra el bien inmueble pretendido en desalojo.
Quedando claro, para quien aquí decide, que los poderdantes del abogado Luís Antonio Rangel Trocell, poseen cualidad suficiente para demandar en juicio. Y así se decide.-
Con relación a la acumulación planteada por el abogado Roberto Bolívar, apoderado judicial de la parte demandada, analizado como fue las actas que comprenden el presente expediente, determinó quien aquí decide, que el objeto de la presente demanda es el mismo para ambos co-demandantes, es decir, EL DESALOJO DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, por tal razón en base a la anterior consideración, queda establecido que no existe acumulación que contraríe al orden público. Y así se decide.-
Resueltos los anteriores puntos, este Tribunal pasa a sentenciar y lo hace da la siguiente manera:
II
DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
En fecha 03 de octubre de 2.007, el apoderado de la parte demandante promovió pruebas de la siguiente manera:
Capitulo I, reprodujo el mérito favorable de autos, este Tribunal se abstiene de valorarla, por cuanto la misma no constituyen ningún medio probatorio, tal como lo ha establecido la jurisprudencia en sentencias reiteradas. Y así se decide.-
En cuanto al Capitulo II, se acuerda tomarles declaración a los ciudadanos Adolfo Morillo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 2.523.092, una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: desde hace 13 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vivía el ciudadano José Manuel Aquino, aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: vivía en el casco central en la calle 4, con carrera 4. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de que vivía el ciudadano José Manuel Aquino en la dirección antes mencionada, es decir en la calle 4 con carrera 4. CONTESTO: vivía como inquilino. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta con quien vivía el ciudadano José Manuel Aquino aca en Calabozo cuando vivía alquilado. CONTESTO: vivía con una hija. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a que se dedica el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: es profesor. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde trabajaba el ciudadano José Manuel Aquino en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: en el núcleo de la universidad Rómulo Gallegos aquí en calabozo. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde trabaja actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en la sede de la universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que área de la universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros, trabaja el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en el centro de estudios de los Llanos de la Universidad Rómulo Gallegos. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde vive actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: vive en San Juan de los Morros. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el motivo por el cual el ciudadano José Manuel Aquino, se mudó de la ciudad de Calabozo. CONTSTO: por que fue trasladado a la sede de la universidad Rómulo Gallegos de San Juan de los Morros y entre otras cosas por motivos de salud. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a partir de que fecha fue trasladado el ciudadano José Manuel Aquino, a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros. CONTESTO: a partir del 18 de julio del presente año. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano José Manuel Aquino, tiene alguna casa de su propiedad aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: no sé. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano José Manuel Aquino, mantiene alquilada actualmente para su hija la casa ubicada en la calle 4 con carrera 4 en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: la hija estudia en San Juan de los Morros y por ese motivo no la puede tener alquilada. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta todo lo declarado. CONTESTO: por que conozco al profesor desde hace 13 años de vista trato y comunicación y se donde vivía en esta ciudad de Calabozo y porque lo ví laborando allá en la universidad Rómulo Gallegos de San Juan de los Morros.
Manuel Moisés, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 4.346.367, una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: hace como 20 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vivía el ciudadano José Manuel Aquino, aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: en la calle 4 esquina carrera 4. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de que vivía el ciudadano José Manuel Aquino en la dirección antes mencionada, es decir en la calle 4 con carrera 4. CONTESTO: alquilado vivía el. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta con quien vivía el ciudadano José Manuel Aquino acá en Calabozo cuando vivía alquilado. CONTESTO: vivía con su hija allí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta de que se desempeña el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: profesor. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde trabajaba el ciudadano José Manuel Aquino en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: en la universidad Rómulo Gallegos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde labora actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en San Juan de los Morros en la universidad Rómulo Gallegos. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que área de la universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros, trabaja el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en el área de investigación de la Universidad Rómulo Gallegos. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde vive actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en San Juan de los Morros. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el motivo por el cual el ciudadano José Manuel Aquino, se mudó de la ciudad de Calabozo. CONTESTO: lo cambiaron y por su enfermedad de diabetes que tiene ya que sus familiares le atenderían allá. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a partir de que fecha fue cambiado el ciudadano José Manuel Aquino, a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros. CONTESTO: a partir del 18 de julio del 2.007, este año. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano José Manuel Aquino, mantiene alquilada la casa ubicada en la calle 4 con carrera 4 en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: no ya que su hija también se fue a la ciudad de San Juan de los Morros a realizar estudios. DECIMA CUARTA: Diga el testigo por que le consta todo lo declarado. CONTESTO: por que yo conozco al Aquino y me consta que fue trasladado a la ciudad de San Juan de los Morros, lo vi en la universidad Rómulo Gallegos de San Juan de los Morros.
Héctor García, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 1.198.018, una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: desde hace aproximadamente 7 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vivía el ciudadano José Manuel Aquino, aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: tengo entendido que es en la calle 4 esquina carrera 4. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de que vivía el ciudadano José Manuel Aquino en la dirección antes mencionada, es decir en la calle 4 con carrera 4. CONTESTO: en calidad de inquilino. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta con quien vivía el ciudadano José Manuel Aquino aca en Calabozo cuando vivía alquilado. CONTESTO: no vivía con su hija. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta de que se desempeña el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: profesor de la universidad Rómulo Gallegos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde trabajaba el ciudadano José Manuel Aquino en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: en la universidad Rómulo Gallegos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde labora actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: fue trasladado a la ciudad de San Juan de los Morros a un centro de investigaciones de la universidad Rómulo Gallegos. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vive actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en San Juan de los Morros. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cual fue el motivo por el cual el ciudadano José Manuel Aquino, se mudó de la ciudad de Calabozo a la ciudad de San Juan de los Morros. CONTSTO: por traslado de la ciudad de Calabozo a la ciudad de San Juan de los Morros por parte de la universidad Rómulo Gallegos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a partir de que fecha fue cambiado el ciudadano José Manuel Aquino, a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros. CONTESTO: en julio del 2.007, es reciente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la hija del ciudadano José Manuel Aquino, se mudó junto con él a la ciudad de San Juan de los Morros. CONTESTO: sí, entiendo que esta estudiando allá y se mudó con él. DECIMA TERCERA: Diga el testigo por que le consta todo lo declarado. CONTESTO: por que conozco al profesor desde hace siete años y lo he visto en varias oportunidades en la universidad en la ciudad de San Juan de los Morros.
Nelson José Díaz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 8.617.115, una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: desde hace 10 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vivía el ciudadano José Manuel Aquino, aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: el vivía en la calle 4 esquina carrera 4. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de que vivía el ciudadano José Manuel Aquino en la dirección antes mencionada, es decir en la calle 4 con carrera 4. CONTESTO: en calidad de alquilado. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano José Manuel Aquino vivía solo acá en la ciudad de Calabozo cuando estaba alquilado. CONTESTO: el vivía con una hija. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a que se dedica el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: el es profesor de historia. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde trabajaba el ciudadano José Manuel Aquino en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: el trabajaba en la universidad Rómulo Gallegos y daba clases en el liceo Francisco de Miranda y Antonio Esteves. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde trabaja actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: el trabaja en el centro de estudios de la universidad Rómulo Gallegos de San Juan de los Morros. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta a partir de que fecha el ciudadano José Manuel Aquino está trabajando en la Universidad Rómulo Gallegos en San Juan de los Morros. CONTESTO: desde el 18 julio del 2.007. DECIMA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el ciudadano José Manuel Aquino, fue trasladado a al universidad Rómulo Gallegos con sede en San Juan de los Morros. CONTESTO: fue trasladado para allá debido a su enfermedad, el sufre de diabetes y quiere estar junto con su familia allá en San Juan de los Morros. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le conste donde vive actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: el vive en la ciudad de San Juan de los Morros, alquilado. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Manuel Aquino, tiene al una casa de su propiedad aquí en esta ciudad de Calabozo. CONTESTO: no, el siempre ha vivido aquí en esta ciudad de Calabozo alquilado. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta si la casa donde vivía alquilado el ciudadano José Manuel Aquino, sigue alquilada por el o por su hija. CONTESTO: por nadie por que su hija se fue también para San Juan a estudiar. DECIMA CUARTA: Diga el testigo por que le consta todo lo declarado. CONTESTO: por que YO conozco de trato vista y comunicación al profesor Aquino hace 10 cuando el daba clase en el Liceo Antonio Esteves yo hacía suplencia de educación física allí y en varias oportunidades lo ví trabajando en la universidad Rómulo Gallegos.
José Manzano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.523.621, una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma sabe que el ciudadano José Manuel Aquino presta sus servicios a al universidad Rómulo Gallegos. CONTESTO: si el ciudadano presta sus servicios en la universidad Rómulo Gallegos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo a que núcleo de la universidad Rómulo Gallegos le está prestando los servicios actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: le presta servicio al Instituto de investigación de la universidad especialmente en historia. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, donde queda el núcleo al cual usted hizo referencia en la respuesta anterior. CONTESTO: en el barrio la Morera aquí en San Juan de los Morros. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, desde cuando el ciudadano José Manuel Aquino está prestando sus servicios como profesor al centro de investigaciones de la UNERG, aquí en Sn Juan de los Morros. CONTESTO: desde el 18 de julio de este año. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, donde prestaba sus servicios laborales el ciudadano José Manuel Aquino como profesor antes de venirse a trabajar aquí a San Juan de los Morros. CONTESTO: en Calabozo, en el área de Educación en la misma universidad Rómulo Gallegos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta si las autoridades de la universidad Rómulo Gallegos autorizaron al profesor José Manuel Aquino para que se trasladara a prestar sus servicios en el área de investigación aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: si me consta. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde está viviendo actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: si esta viviendo acá en San Juan de los Morros alquilado. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo en calidad de que vive el ciudadano José Manuel Aquino en la casa o vivienda en que vive desde que fue trasladado a prestar sus servicios como profesor de investigaciones aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: vive alquilado en una habitación, cerca del super mercado San Diego. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Manuel Aquino, junto con su hermano, Gustavo Adolfo Aquino son propietarios de una casa aquí en San Juan de los Morros. CONTSTO: si tengo conocimiento. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe la dirección de la casa que les pertenece a los ciudadanos José Manuel Aquino Gustavo Adolfo Aquino. CONTESTO: si en la calle La Estrella N° 16 aquí en San Juan de los Morros. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de por que el profesor José Manuel Aquino vive alquilado teniendo su casa propia. CONTESTO: por que los inquilinos que están allí no han querido desocupar su casa. DECIMA TERCERA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir, por que le consta todo lo que ha declarado. CONTESTO: me consta por que he hablado con el profesor Aquino y me ha contado la situación por la que está pasando por ser colegas de la universidad.
Yugreisi Manso, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.785.657, una vez juramentada en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma sabe que el ciudadano José Manuel Aquino presta sus servicios a al universidad Rómulo Gallegos. CONTESTO: si trabaja en esta universidad Rómulo Gallegos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo a que núcleo de la universidad Rómulo Gallegos le está prestando los servicios actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: en CELLUNERG en la parte de investigación de historia. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, donde queda el núcleo al cual usted hizo referencia anteriormente. CONTESTO: en el barrio la Morera al frente del ambulatorio del mismo nombre aquí en San Juan de los Morros. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, desde cuando el ciudadano José Manuel Aquino está prestando sus servicios a CELLUNERG, aquí en Sn Juan de los Morros. CONTESTO: desde el 18 de julio de 2.007. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, donde prestaba sus servicios laborales el ciudadano José Manuel Aquino como profesor antes de venirse a trabajar aquí a San Juan de los Morros. CONTESTO: en Calabozo, en el área de ciencias de la educación de la universidad Rómulo Gallegos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta si las autoridades de la universidad Rómulo Gallegos autorizaron al profesor José Manuel Aquino para que se trasladara a prestar sus servicios en el área de investigación aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: si fue autorizado. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde está viviendo actualmente el ciudadano José Manuel Aquino. CONTESTO: si vive en la avenida Fermín Toro al frente del auto mercado San Diego, casa No. 207 en San Juan de los Morros. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo en calidad de que vive el ciudadano José Manuel Aquino en la casa o vivienda en que vive desde que fue trasladado a prestar sus servicios como profesor de investigaciones aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: esta viviendo alquilado en esa casa aquí en San Juan de los Morros. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Manuel Aquino, junto con su hermano, Gustavo Adolfo Aquino son propietarios de una casa aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: si son propietarios de una vivienda que esta ubicada en la calle La Estrella No. 16 al lado del estacionamiento del centro comercial Vía Venetto, aquí en San Juan de los Morros. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de por que el profesor Aquino vive alquilado teniendo su casa propia. CONTESTO: porque tiene unos inquilinos en la vivienda que no quieren darle desocupación. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir, por que le consta todo lo que ha declarado. CONTESTO: por que el el profesor Aquino me ha contado de la situación que tiene con esa vivienda y lo he presenciado, porque tenía un negocio en el Vía Venetto y siempre tenía contacto con él cada vez que el venía a hablar con los inquilinos.
Hamilkar José Sandoval Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.308.754; así mismo se acordó el reconocimiento de contenido que deberá evacuársele al testigo Hamilkar José Sandoval Ramírez, antes identificado, al documento que riela al folio 67 del expediente. Una vez juramentado en la forma legal, pasó a ser interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano José Manuel Aquino: CONTESTO: sí lo conozco de trato, vista y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce en contenido y firma, el documento inserto al folio dos (02) de la Comisión identificada en este Juzgado con el No. 10.466-07, el cual pido al Tribunal en este acto se lo ponga de manifiesto al testigo. En este estado, el Tribunal le pone de manifiesto al testigo el documento a que hace mención en la pregunta anterior al cual el testigo contestó así: Sí, reconozco el contenido del mismo y es mía la firma que aparece al pie del documento. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Manuel Aquino, junto con su hermano, Gustavo Adolfo Aquino son propietarios de una casa aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: si tengo conocimiento de que el profesor Aquino tiene una casa en San Juan de los Morros que es de su propiedad por la herencia de su mamá que murió, esa está ubicada en la calle la estrella detrás del Centro Comercial Vía Venetton. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento a que área o núcleo de la universidad Rómulo Gallegos le trabaja el profesor José Manuel Aquino aquí en San Juan de los Morros. CONTESTO: si tengo conocimiento de que el profesor José Manuel Aquino trabaja en el centro de investigaciones de historia de la Rómulo Gallegos, aquí en San Juan en la Morera. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de por que el profesor Aquino vive alquilado en su casa, teniendo casa propia. CONTESTO: el profesor Aquino vive alquilado en mi casa, por un período de seis meses porque tengo entendido que su vivienda propia esta alquilada y esta en proceso de desocupación para él ocupar su vivienda. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir, por que le consta todo lo que ha declarado. CONTESTO: por que es la verdad que conozco y la razón de que el profesor Aquino trabaja en la universidad aquí en San Juan de los Morros y pasa por estos momentos de estar en mi casa alquilado.
En cuanto al capitulo III, se acordó tomarle declaración al ciudadano Ramón Galindo, en su condición de Vice-Rector Académico de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, a fin de que ratifique el contenido del documento que riela al folio 38 del expediente. Prueba esta que fue evacuada el 06 de noviembre de 2.007, y una vez que fue juramentado, el Tribunal le puso a la vista constancia que riela al folio 02 de la presente comisión, marcado con la letra G, a lo cual manifestó: “sí lo reconozco en su contenido y firma”. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la constancia suscrita por el Dr. Ramón Galindo, Vice-Rector Académico de la Universidad Rómulo Gallegos, de la que se evidencia que se está tramitando el traslado del ciudadano José Manuel Aquino a la sede principal en San Juan de los Morros. Y así se decide.-
Con relación a la constancia emanada por el ciudadano Adolfo Rodríguez, en su condición de Director del Centro de Estudios del Llano (CELLUNERG), perteneciente a la Universidad Rómulo Gallegos, documento que riela al folio 68 del expediente. Este Tribunal desecha la constancia, por cuanto es un documento emanado de tercero, el cual no fue ratificado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DOCUMENTALES.-
Contrato de arrendamiento suscrito entra la parte demandada, Marcia Urdaneta Villasana y el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino Hernández, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil
De la declaración sucesoral, testamento abierto y el documento de propiedad objeto del presente litigio, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que hacen plena prueba, a través de estos se demuestra la cualidad de los demandantes en el presente juicio. Y así se decide.
De la inspección judicial que corre inserta en el expediente adjunta al libelo de la demanda, marcada con la letra “H”, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio ya que es una inspección practicada extralitem que no cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 1.429 del Código Civil. Y así se decide.-
Del documento contentivo del contrato de arrendamiento, esta prueba ya fue valorada con relación al reconocimiento del contenido y firma, siguiendo la misma suerte de lo arriba señalado. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En fecha 11 de octubre, el apoderado judicial de la parte demandada, Roberto Bolívar, promovió pruebas de la siguiente manera:
I, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se sirva oficiar a Banesco, Banco Universal, a fin de que informe a este Juzgado los nombres completos de los titulares de la Cuenta Corriente No. 0134-0186-15-1863026950-295074284. Así mismo informe todos los depósitos efectuados por la ciudadana MARCIA URDANETA VILLASANA, titular de la cédula de identidad No. 8.998.775, a la referida cuenta, durante los últimos seis meses, igualmente la persona o personas que hacen efectivo el dinero depositado en la descrita cuenta corriente, con el fin de demostrar que la persona que suscribió el contrato de arrendamiento con su representada es el ciudadano Gustavo Adolfo Aquino Hernández, que se encuentra solvente en el canon de arrendamiento hasta la presente fecha y que nunca ha existido ninguna relación de tipo arrendaticia con el ciudadano José Manuel Aquino Hernández.
En fecha 22 de noviembre de 2.007, fue recibido por el Tribunal el acuse de recibo proveniente de BANESCO, Banco Universal, el cual corre inserto al folio 155 de la primera pieza del expediente, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción relacionada con la presente causa. Y así se decide.-
Con relación a la respuesta enviada por el SENIAT, órgano adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas, a los efectos de que informe el domicilio Fiscal del contribuyente José Manuel Aquino Hernández, titular de la cédula de identidad 5.154.791, con el fundamento de probar que el domicilio del prenombrado ciudadano se encuentra en la ciudad de Calabozo, este Tribunal, luego de haber hecho la revisión de los folios 190, 191 y 192 de la primera pieza del expediente, concluye esta Juzgadora, en valorarlo como indicio de conformidad a lo establecido en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, del folio 191 de la primera pieza del expediente, se encuentra reflejado como fecha de último cambio el 11/08/2006, lo que lleva a esta Juzgadora a deducir que el codemandante, ciudadano José Manuel Aquino Hernández, realizó cambio de domicilio. Y así se decide.-
Demostrado como quedó que la ciudadano Marcia Urdaneta Villasana, parte demandada en el presente juicio, es la arrendataria del inmueble ubicado en la calle La Estrella Nº 16 (ahora 34-41) de esta ciudad de San Juan de los Morros, y demostrado como quedó que el ciudadano José Manuel Aquino Hernández, tiene necesidad ocupar el inmueble del cual es co-propietario, lo que hace plena prueba conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que la presente acción debe prosperar, ordenándose la entrega material del inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas concediéndole a la arrendataria la prorroga legal establecida en parágrafo primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como el pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde la admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitiva. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por el apoderado judicial de los ciudadanos José Manuel Aquino Hernández y Gustavo Adolfo Aquino Hernández, abogado Luís Antonio Rangel Trocell, contra la ciudadana Marcia Urdaneta Villasana, venezolana, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.998.775, ordenándose la entrega material del inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas, concediéndole a la arrendataria la prorroga legal establecida en el parágrafo primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como se ordena a la arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, desde la admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria Temp,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp,
ECOV.-

Exp N° 6488-07