REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.929-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FEBRES SANTAELLA y ESTHER NOHEMI URBINA CORDOBA.

En fecha 25 de julio del año 2008, los ciudadanos Miguel Ángel Febres Santaella y Esther Nohemí Urbina Córdoba, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.273.428 y V-18.044.523, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Ledesma Ynfante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.478, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Miguel Ángel Febres Santaella y Esther Nohemi Urbina Cordoba, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de diciembre del año 2.002, como consta de acta N° 112, Folio Fte 273 y vto 279 al 280.
En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


ECO/mcc
Exp. N° 6929-08